Mandato

  1. Visitar el Grupo de Estudio al menos dos veces al año.
  2. Durante la primera visita al Grupo de Estudio, explicar detalladamente el proceso y los procedimientos de patrocinio dentro de la estructura administrativa de la API.
  3. Establecer y llevar a cabo un programa de formación cuando sea conveniente hacerlo.
  4. Revisar cualquier capacitación ya recibida por los miembros del Grupo de Estudio y determinar los requisitos de capacitación futuros para cumplir con los criterios de la IPA.
  5. Seleccionar y designar Analistas de Formación.
  6. Seleccionar, monitorear, progresar y graduar candidatos del programa de capacitación cuando éste esté establecido.
  7. Recomendar a la Junta los miembros del Grupo de Estudio que considere adecuadamente calificados como miembros directos de la API.
  8. Revisar y aprobar solicitudes de miembros de la API que quieran unirse al Grupo de Estudio.
  9. Aprobar la lista de miembros de la API del Grupo de Estudio que se publicará en la Lista de la API.
  10. Proporcionar el asesoramiento y la asistencia que el Grupo de Estudio pueda necesitar.
  11. Facilitar en general el desarrollo de un grupo para que sea capaz de realizar las funciones anteriores y otras de forma autónoma.
  12. Garantizar que los miembros de la API del Grupo de Estudio sigan siendo miembros de sus Organizaciones Constituyentes (y paguen sus cuotas de la API a través de esas Organizaciones Constituyentes) o continúen como Miembros Directos (y paguen sus cuotas directamente a la API) hasta el momento en que el Grupo de Estudio alcance el estatus Provisional. Estado de la sociedad.
  13. Recomendar al Grupo de Estudio para el estatus de Sociedad Provisional en el momento oportuno.
  14. Garantizar que la Constitución y los Reglamentos del grupo sean adecuados e incluyan la autoridad para permitir que el Grupo expulse a un miembro del grupo si surge la necesidad (esto es expulsión del grupo únicamente y no como miembro de la API).
  15. En las primeras etapas del desarrollo del grupo, el Comité Patrocinador debería ayudar al nuevo grupo a decidir qué modelo adoptará. La decisión debe tomarse lo antes posible, pero debe tener en cuenta la historia y las características del grupo.

Aprobado originalmente por el Consejo Ejecutivo en Nueva York, diciembre de 1999.

Última modificación por la Junta enero de 2011

Eliminación del término "Broomhills", marzo de 2017

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