Requisitos para la capacitación en psicoanálisis de niños y adolescentes


RECONOCIMIENTO IPA 
1. La IPA reconocerá los programas de formación de Niños y Adolescentes y los programas de Formación Integrada dirigidos por Organizaciones Integrantes, Institutos o Grupos de Estudio de la IPA que cumplan con los requisitos descritos en este documento. La lista de programas de capacitación para niños y adolescentes reconocidos por la IPA y los programas de capacitación integrada se publica en su lista y en su sitio web.  

2. Cualquier miembro de la IPA que se gradúe posteriormente a través de uno de estos programas reconocidos será reconocido automáticamente como analista de niños y adolescentes por la IPA luego de recibir esta información de las organizaciones o institutos constituyentes. Dichos miembros de IPA, calificados adicionalmente como analistas de niños y adolescentes, se identifican como tales en la lista de IPA y se les otorgará, o podrán solicitar, un certificado de IPA que confirme este reconocimiento. 

3. Se espera que aquellos que realicen programas de formación para niños y adolescentes dirigidos por Organizaciones Constitutivas, Institutos o Grupos de Estudio de la IPA ya hayan completado su formación para adultos y, por lo tanto, sean miembros de la IPA. Sin embargo, los programas de formación de niños y adolescentes pueden ser realizados por Organizaciones Integrantes, Institutos y Grupos de Estudio en paralelo con programas de formación de adultos (en lo sucesivo denominados “Programas de Formación Integrada”). Los graduados de dichos programas no pueden ser reconocidos por la IPA como analistas de niños y adolescentes hasta que se complete todo el programa (es decir, los componentes de la capacitación para adultos y niños y adolescentes) y el candidato se haya convertido en miembro de la IPA. 
  
EL COMITÉ DE PSICOANÁLISIS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA IPA (COCAP) 
4. La Junta de la IPA ha delegado autoridad conjuntamente a COCAP y al Comité de Educación Psicoanalítica para considerar las solicitudes de reconocimiento de la IPA de los programas de capacitación para niños y adolescentes y los programas de Capacitación integrada dirigidos por Organizaciones, Institutos o Grupos de Estudio Constitutivos de la IPA y para hacer recomendaciones a la Junta como a si dichos programas de formación cumplen o no con los requisitos de la IPA y deben ser reconocidos. (Consulte los párrafos 8 a 14 a continuación). Estas solicitudes serán revisadas por un subcomité conjunto y las recomendaciones iniciales serán hechas por COCAP en nombre de ambos comités. 

Revisar bajo los Procedimientos de equivalencia de IPA las solicitudes individuales para el reconocimiento como analista de niños y adolescentes para miembros de IPA, que completaron programas de capacitación dirigidos por organizaciones o institutos constituyentes de IPA antes de ser reconocidos por IPA, u otros programas de capacitación dirigidos por organizaciones que no son IPA Organizaciones Integrantes o Institutos, y hacer recomendaciones a la Junta sobre si dichos solicitantes cumplen con los requisitos de la IPA y deben ser reconocidos como analistas de Niños y Adolescentes. (Ver párrafos 15 a 20 a continuación). COCAP será responsable de estas recomendaciones. 

Alentar a las Organizaciones Integrantes o Institutos a establecer programas de formación de Niños, Niñas y Adolescentes y/o programas de Formación Integrada que cumplan con los requisitos de este documento, ya prestar la asistencia que les sea requerida. 

Requisitos para Programas de Formación de Niños, Niñas y Adolescentes y Programas de Formación Integral 
5. Los requisitos de IPA descritos en este documento son requisitos mínimos. Las Organizaciones Integrantes, los Institutos y los Grupos de Estudio son libres de exceder estos requisitos mínimos según lo consideren apropiado. Los elementos de los modelos de formación adoptados por las Organizaciones Integrantes, Institutos y Grupos de Estudio que excedan los requisitos mínimos de la IPA se considerarán consistentes con los requisitos de la IPA.  

6. Los Cursos y Seminarios, y las Secciones de Supervisión de los programas de formación de Niños, Niñas y Adolescentes y los programas de Formación Integrada de las Organizaciones Constituyentes, Institutos y Grupos de Estudio de la API, deberán cumplir requisitos equivalentes a los aceptados por la API a los efectos de la formación en análisis y análisis de adultos. descrito en la entrada del Código de Procedimiento 'Requisitos para la Calificación y Admisión a la Membresía de IPA'. Se supone que el análisis de un candidato se habrá realizado como parte de la formación del candidato para convertirse en analista de adultos (o como parte de un programa de Formación Integrada).  

7. Además, los programas de formación en análisis de Niñez y Adolescencia y los Programas de Formación Integral deberán incluir lo siguiente: 
dos casos supervisados ​​menores de 20 años en diferentes etapas de desarrollo (preescolar, latencia, adolescencia), y en lo posible de diferentes sexos; tratamiento de estos casos supervisados ​​por un período de al menos un año; con la misma frecuencia requerida por la Sociedad Constituyente, Instituto o Grupo de Estudios de psicoanálisis de adultos; supervisión y evaluación normalmente realizadas semanalmente durante al menos 40 sesiones por año por analistas que han sido designados para estas funciones por sus Organizaciones Integrantes, Institutos o Comités Patrocinadores; y 
seminarios clínicos y teóricos en psicoanálisis de Niños y Adolescentes, incluyendo desarrollo, psicopatología y técnica, e incluyendo aquellos principios y procedimientos éticos que se aplican específicamente al tratamiento de niños y adolescentes. 
Los programas de Capacitación Integrada deben tener i) seminarios y cursos básicos requeridos diseñados específicamente para candidatos en la vía de Capacitación Integrada, y ii) cursos y seminarios electivos que también están abiertos a candidatos que no están en la vía de Capacitación Integrada. 
Haga clic aquí para listado de Organizaciones Integrantes, Institutos o Grupos de Estudio con programa de formación de niños y adolescentes aprobado por la IPA.    

Solicitud de Reconocimiento IPA de Programas de Formación de Niños y Adolescentes 
8. Las solicitudes de las Organizaciones Constituyentes, Institutos o Grupos de Estudio de la IPA para el reconocimiento de la IPA de sus programas de formación de Niños y Adolescentes y/o programas de Formación Integrada deben dirigirse inicialmente al Presidente de COCAP a GME@dhr-rgv.com. Las solicitudes serán reconocidas. 

9. Las solicitudes de los grupos de estudio deben estar respaldadas por el comité patrocinador del grupo y el presidente de ING y el copresidente correspondiente para garantizar que el grupo haya alcanzado la etapa óptima de desarrollo para este paso adicional.  

10. COCAP evaluará dichas solicitudes según los requisitos descritos anteriormente. COCAP puede buscar más información de las organizaciones solicitantes según sea necesario. COCAP hará una recomendación a la Junta sobre si el programa de capacitación de niños y adolescentes de la organización solicitante debe ser reconocido por la IPA. 

11. Para las solicitudes relacionadas con los programas de Formación Integrada, COCAP trabajará en conjunto con el Comité de Educación Psicoanalítica para revisar la solicitud. Se formará un subcomité de revisión, compuesto por miembros de cada comité (con representación regional y experiencia apropiadas) para revisar la solicitud. COCAP eventualmente hará una recomendación a la Junta (en nombre de ambos comités) sobre si el programa de Capacitación Integrada de la organización solicitante debe ser reconocido por la IPA. 

12 La Junta de IPA considerará las recomendaciones de COCAP y aprobará o devolverá dichas solicitudes. La IPA informará a las organizaciones solicitantes por qué las solicitudes son rechazadas por COCAP o por la Junta, e indicará los motivos. 

13. Las organizaciones solicitantes tienen derecho a apelar ante la IPA si su solicitud es rechazada. El Presidente puede designar un Comité ad hoc para revisar dichas apelaciones. 
14. Se espera que las Organizaciones, Institutos o Grupos de Estudio constituyentes cuyos programas de capacitación sean reconocidos por la IPA mantengan los requisitos descritos en este documento, de acuerdo con las Reglas de la IPA. Dichos programas de capacitación estarán sujetos a cualquier supervisión por parte de la IPA como se describe en la entrada del Código de Procedimiento 'Supervisión de los requisitos educativos de la IPA'. 
 
Solicitudes Individuales de Reconocimiento como Analista de Niños y Adolescentes 
15. Miembros de IPA, que completaron programas de capacitación para niños y adolescentes o programas de capacitación integrados administrados por organizaciones o institutos constituyentes de IPA antes de que dichos programas fueran reconocidos oficialmente por IPA como que cumplen con los requisitos descritos en este documento, o completaron otros programas de capacitación para niños y adolescentes o Los programas de Capacitación Integrada dirigidos por organizaciones que no son Organizaciones Constitutivas o Institutos de la IPA (como el Centro Anna Freud en Londres o el Centro Hanna Perkins en Cleveland), aún pueden solicitar el reconocimiento como analistas de niños y adolescentes de la IPA para su revisión bajo la Equivalencia de la IPA. Procedimientos. Dichas solicitudes deben dirigirse al Presidente de COCAP al GME@dhr-rgv.com  Las solicitudes serán reconocidas.  

16. Normalmente, solo se aceptarán solicitudes de miembros de la IPA que se hayan graduado de programas de capacitación para niños y adolescentes o programas de capacitación integrados administrados por organizaciones o institutos constituyentes, donde esos programas de capacitación ahora están reconocidos por la IPA, o donde las organizaciones o institutos constituyentes están solicitar el reconocimiento de IPA. 

17. COCAP evaluará tales solicitudes contra los Procedimientos de Equivalencia de la IPA. COCAP puede buscar más información de los solicitantes según sea necesario. COCAP hará una recomendación a la Junta sobre si dichos solicitantes deben ser reconocidos como analistas de niños y adolescentes por la IPA.  

18. La Junta de IPA considerará las recomendaciones de COCAP y aprobará o devolverá dichas solicitudes. La IPA informará a los solicitantes por qué las solicitudes son rechazadas por COCAP o la Junta, y explicará los motivos. 

19. Los solicitantes tienen derecho a apelar ante la IPA si su solicitud es rechazada. El Presidente puede designar un Comité ad hoc para revisar dichas apelaciones. 

20. Se espera que los miembros de IPA reconocidos como analistas de niños y adolescentes mantengan los requisitos apropiados descritos en las Reglas de IPA y su Código de procedimiento. 


cambio de registro 
Aprobado por el Consejo Ejecutivo en julio de 1999. 
Revisión para incluir la frecuencia de las sesiones aprobada por el Consejo Ejecutivo en julio de 2000. 
Revisión completa del documento aprobado por la Junta en principio en enero de 2007, con aprobación final en marzo de 2007 
Adición al párrafo 7b. aclarar que la frecuencia debe ser la misma que la requerida para la capacitación de adultos aprobada por la Junta en julio de 2009 
Cambios para implementar el track de Capacitación Integrada aprobados por la Junta en junio de 2016 
Adiciones para permitir que los Grupos de Estudio tengan programas de Formación de Niños y Adolescentes para ser reconocidos por el IPA aprobados por la Junta Julio de 2022