Principios éticos y procedimientos de implementación

PREÁMBULO 
Los Principios de Ética ("Principios") de la Asociación Psicoanalítica Internacional ("la API") establecen las reglas éticas básicas para los Miembros de la API, los psicoanalistas individuales y las Organizaciones Constituyentes (término que se utiliza para incluir sus Institutos de formación designados a lo largo de este documento) , que capacitan, certifican y supervisan el desempeño ético y profesional de los psicoanalistas individuales. Los Principios (a) reflejan valores humanitarios, principios psicoanalíticos y obligaciones profesionales para con los pacientes y el público; (b) aplicar en general dondequiera que los miembros de la API practiquen el psicoanálisis; y (c) será elaborado por cada Organización Constituyente de la API teniendo debidamente en cuenta las consideraciones locales.

Los Procedimientos de Implementación (“Procedimientos”) explican cuándo, por qué y cómo la API considerará preguntas y quejas bajo los Principios y se comunicará sobre cuestiones éticas con sus Organizaciones Constituyentes y Miembros. 

Estos principios y procedimientos se aplican por igual a todos los candidatos de la API a lo largo de este documento. Un candidato de la API es una persona aceptada por una organización constituyente o su Instituto de formación de la API designado (donde son entidades legales separadas) en un curso profesional formal de formación en psicoanálisis que conduce a la graduación a la membresía de la API. A lo largo de este documento, cuando se utiliza el término “psicoanalista / s” o “Miembro / s (IPA)”, los términos se aplican igualmente a los candidatos IPA. 

Los candidatos de IPA que se someten a un análisis de capacitación tienen los mismos derechos que cualquier otro con respecto a estos documentos, particularmente en relación con los PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN 3 (b) - “Quién puede iniciar una consulta o queja”.

Los Principios y Procedimientos, aunque aprobados por separado, están estrechamente relacionados y, por lo tanto, aparecen juntos en el Código de Procedimiento de la API. La API prevé la revisión y actualización periódicas de sus Principios y Procedimientos, a la luz de los desarrollos y conocimientos emergentes.

PRINCIPIOS ÉTICOS

1. Alcance y calificaciones.
A. Las organizaciones constituyentes capacitan y califican a los psicoanalistas. La Asociación Psicoanalítica Internacional (IPA) es una organización de miembros de psicoanalistas y organizaciones constituyentes de todo el mundo. Cada Organización Constituyente de la API es una entidad independiente que, de conformidad con las leyes y costumbres aplicables, y sujeto a los criterios generales de la API, incluidos estos Principios, (i) establece sus propios estándares, reglas y regulaciones profesionales y éticos, y (ii) evalúa, capacita, certifica y supervisa la calificación profesional y ética y el desempeño de los psicoanalistas (incluidos los candidatos).

B. Aplicación de principios. Este documento (i) se aplica a (a) las Organizaciones Constituyentes de la API, (b) sus miembros psicoanalistas que son, como resultado de dicha membresía, Miembros de la API y (c) los "Miembros Directos" de la API (psicoanalistas en áreas no atendidas por un Constituyente Organización) y (ii) aborda solo preocupaciones éticas. Otros criterios de la API para la aplicación, selección, capacitación, calificación o estándares de supervisión profesional se articulan en las otras partes del Código de Procedimiento.

C.Los principios de la API son generales. Los Principios establecen estándares éticos profesionales mínimos para la aplicación e implementación por parte de las Organizaciones Constituyentes de la API. Bajo sus Reglas, la API ocasionalmente puede ofrecer orientación sobre la aplicación de sus Criterios y Principios, ejerciendo discreción sobre si responder, y si es así, cómo, a cualquier solicitud de interpretación o decisión de un Miembro, Organización Constituyente o tercero.

D. Las modificaciones se aplican de forma prospectiva. La API puede modificar o aumentar sus Principios éticos y / o Procedimientos de implementación de vez en cuando, sobre una base prospectiva (aplicación futura).

2. Principios éticos.
A.  Para las organizaciones constituyentes de la API.

1. Obligación general de mantener estándares éticos. Cada Organización Constituyente de la API deberá tomar medidas razonables para garantizar que cada psicoanalista, y cada instalación de capacitación y otra actividad operada por o para la Organización Constituyente, mantenga altos estándares éticos y profesionales, que sean consistentes con los Principios de la API y con las leyes y costumbres aplicables.

2. Código de Ética y Procedimiento de Quejas
a Reglas generales. Cada Organización Constituyente establecerá, mantendrá y pondrá a disposición de las partes interesadas un Código de Ética escrito (o un conjunto de reglas éticas con un nombre similar) que (i) será coherente con estos Principios Éticos de la API y (ii) permitirá identificar y abordar los supuestos o comportamiento o prácticas aparentemente poco éticas de psicoanalistas capacitados, calificados o que operan bajo la autoridad de la Organización Constituyente.

b.  Regla especial para organizaciones constituyentes de recursos limitados. Una Organización Constituyente más pequeña puede, si carece de los recursos para abordar una queja ética o una solicitud de decisión, (a) hacer arreglos para recibir asistencia con una o más Organizaciones Constituyentes cercanas y / o un organismo regional sancionado por la IPA y / o (b) solicitar la IPA orientación (que puede proporcionarse sujeta a la discreción de IPA, como se explica en el ¶ 2 (b) de los Procedimientos de Implementación de IPA). 

3. Procedimientos. Cada Organización Constituyente, en su Código de Ética o un instrumento relacionado, establecerá los procedimientos, incluidos los límites de tiempo, mediante los cuales (i) las solicitudes de orientación ética o dictámenes y quejas, serán recibidas, escuchadas y atendidas y ) se procesarán las apelaciones. Dichos procedimientos deberán ser consistentes con los Principios y Procedimientos de la API y las leyes aplicables y reflejarán los recursos, la estructura y otros criterios pertinentes de la Organización Constituyente.

4. Informar a los Miembros y a la API de sanciones éticas. Los procedimientos escritos de cada Organización Constituyente para consultas y quejas éticas deberán prever, y la Organización Constituyente tomará, las siguientes acciones inmediatamente después de cualquier suspensión, separación o expulsión de un Miembro por violar una regla, principio o estándar ético:

(A) Miembros informantes. El nombre del Miembro y las medidas tomadas se comunicarán a todos los miembros de la Organización Constituyente y a todas las demás instituciones profesionales pertinentes mediante un boletín informativo oportuno u otra comunicación escrita o electrónica. La única excepción a este requisito de publicación es cuando se determina que es probable que la publicación resulte en daños graves a uno o más pacientes, determinación que debe realizar el órgano rector de la Organización Constituyente después de sopesar cuidadosamente la probabilidad de daño al paciente frente al profesional. e interés público en la publicación; y

(B) Informar a IPA. El nombre del miembro y las medidas tomadas se comunicarán de inmediato a la API mediante notificación por escrito y electrónica al presidente del Comité de Ética de la API y al director ejecutivo de la API. En caso de que la Organización Constituyente deba proteger a un paciente y haya optado por no comunicar su acción a sus miembros, deberá explicar a la API su razonamiento y podrá solicitar que la API tampoco publique la acción en un boletín informativo de la API u otro comunicación con los miembros de la API. El Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de la API, después de considerar el consejo del Comité de Ética, puede optar por no publicar la acción de la Organización Constituyente; de lo contrario, lo hará con prontitud.

5. Quejas a la IPA o solicitudes de decisión dirigidas. Una queja ética dirigida a la API que involucre a una Organización Constituyente, sus instalaciones o sus miembros, se remitirá inicialmente a la Organización Constituyente para su consideración y disposición. La API ejercerá su discreción de supervisión solo en asuntos que impliquen gran urgencia o riesgo grave.

B. Para todos los psicoanalistas y candidatos.

1. Confidencialidad. Los psicoanalistas deberán respetar la confidencialidad de la información y los documentos de sus pacientes.

2. Arreglos financieros. Todos los honorarios y otros arreglos financieros serán completamente revelados por el psicoanalista y acordados por el paciente antes de que comience el análisis o, en el caso de ajustes de honorarios, antes de que entren en vigencia. No deben tener lugar tratos comerciales entre psicoanalistas y sus pacientes.

3. Derechos humanos. Ningún psicoanalista participará ni facilitará la violación de los derechos humanos básicos de ningún individuo, tal como se define en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.

4. Coacción. La posición profesional, la autoridad o la información confidencial de un psicoanalista no se utilizará para coaccionar a los pacientes o para generar ganancias o beneficios para el psicoanalista o cualquier tercero.

5. Contacto sexual. Un psicoanalista no solicitará ni tendrá relaciones sexuales con un paciente o candidato bajo el tratamiento o supervisión del psicoanalista.

6. Relación voluntaria. La relación de un paciente con un psicoanalista es puramente voluntaria y el paciente puede interrumpir el tratamiento o buscar otro tratamiento o consejo en cualquier momento.

7. Terminación del tratamiento. Al terminar una relación con un paciente, un psicoanalista debe intentar hacerlo de mutuo acuerdo. Si, no obstante, el psicoanalista opta por interrumpir el tratamiento de un paciente, el psicoanalista debe responder a las necesidades de tratamiento del paciente y a las solicitudes razonables de información sobre posibles fuentes alternativas de tratamiento. Si es necesario, el psicoanalista debe tomar las medidas adecuadas para proteger al paciente y al público.
 
8. Mantener habilidades. El psicoanalista deberá permanecer informado sobre los desarrollos científicos y profesionales relevantes y su aplicación a la práctica del psicoanálisis.

9. Deterioro profesional. Un psicoanalista deberá informar al organismo apropiado de una Organización Constituyente (o la IPA, en el caso de un Miembro Directo), de manera confidencial, de evidencia significativa de que un psicoanalista, incluido él mismo, se está comportando de una manera que sugiere incapacidad para dar de alta. adecuadamente las obligaciones profesionales del psicoanalista.

10. Integridad profesional. Un psicoanalista no dañará de manera imprudente o maliciosa la reputación de ninguna persona u organización, incluidos, entre otros, otros psicoanalistas, ni interferirá intencionalmente en las evaluaciones de revisión por pares en ausencia de circunstancias apremiantes y atenuantes.

11. Honestidad. Un psicoanalista mantendrá una relación honesta y abierta con cada paciente, sujeto a limitaciones profesionales razonables, y no engañará a los pacientes ni a sus familias ni participará en ningún acto de fraude, engaño o coacción.
 
12. Continuidad. Antes de la muerte o falta de disponibilidad de un psicoanalista, el psicoanalista deberá, con la debida consideración de la confidencialidad del paciente, prever que cada paciente sea informado (incluidas las opciones para continuar el tratamiento).

 

cambio de registro

Adoptado por el Consejo Ejecutivo en agosto de 1998.
Revisiones aprobadas por el Consejo Ejecutivo de diciembre de 1999.
Revisión de los Principios 2.B.1 'Confidencialidad' aprobada por el Consejo Ejecutivo en julio de 2000.
Nuevas secciones 2.A.4. y 2.B.10 aprobado por el Consejo Ejecutivo en julio de 2003.
Revisiones menores a las notas de texto aprobadas por el Comité Ejecutivo en octubre de 2004.
Adiciones y revisiones para incluir a los candidatos de IPA (Preámbulo - primer párrafo entre paréntesis, y tercer y cuarto párrafos; estandarización de 'candidatos' en los párrafos 1 y 2B; revisiones a las notas al pie para cumplir con la adopción de las Reglas) aprobadas por la Junta Enero de 2007 .
Revisión de la nota 3 propuesta por abogados del Reino Unido aprobada por el Comité Ejecutivo en julio de 2007.

 

* Este registro de cambio es solo para información de antecedentes y no forma parte del Código de Procedimiento. Si hay algún conflicto entre una declaración en el Código de Procedimiento y una declaración en este registro de cambios, el registro de cambios no se tendrá en cuenta.

 

PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN

1. Jurisdicción primaria de organizaciones constituyentes. Cada Organización Constituyente (a) tiene jurisdicción primaria sobre todas las Quejas e Consultas éticas (definidas en el párrafo 3 (a), a continuación) con respecto a sus miembros y a sí misma y (b) debe mantener y publicar un Código de Ética escrito y un mecanismo de implementación objetivo para Abordar las Quejas y Consultas éticas, un comité de ética permanente o una alternativa razonable, que sea consistente con los Principios Éticos de la API

2.  Procedimientos IPA, en general

(A) Procedimientos eticos. Estos “Procedimientos de implementación” (i) contienen las reglas básicas para la aplicación e interpretación discrecional de la API de sus Principios éticos y (ii) están, junto con los Principios éticos, incorporados en el Código de procedimiento de la API.
 
(B) Discreción de IPA. En virtud de su instrumento rector (las Reglas) y los Principios éticos, la API ejerce su discreción al decidir si abordar las comunicaciones basadas en la ética y, de ser así, cómo. Generalmente, al ejercer su discreción, la API considera los siguientes factores, entre otros:

(i) Una Organización Constituyente es el foro principal para las Quejas y Consultas Éticas, a excepción de una Queja contra un Miembro Directo de la API o una Consulta genérica sobre un Principio de la API.
 
(ii) Los asuntos que presentan cuestiones novedosas de interés internacional contemporáneo y de gran urgencia o riesgo grave tienen más probabilidades de recibir el escrutinio de la API.

(iii) Todas las consultas y quejas se evalúan a la luz de los recursos disponibles de la API.

3. Reglas Generales.

(A) Consultas distinguidas de Quejas. Las solicitudes para que la API considere preguntas basadas en la ética se dividen en dos categorías generales:

(i) Una Queja impugna la acción profesional (o inacción) de un psicoanalista Miembro de la API, Organización Constituyente u organismo subordinado. Una queja debe dirigirse inicialmente a las organizaciones constituyentes afectadas, si las hubiera.

(ii) Una Investigación busca la interpretación de uno o más Principios, o una opinión consultiva sobre la implementación o aplicación adecuada de un Principio.

(B)  ¿Quién puede iniciar una consulta o queja?  Un miembro u organización constitutiva de la IPA, un paciente o familiar preocupado, o un funcionario público interesado puede presentar una consulta o queja, que la IPA puede considerar (ver Discreción de la IPA, ¶2 (b), más arriba).
 
(C)  Presentar una consulta o queja. Una queja o consulta, ya sea dirigida a la API o una organización constituyente, debe ser

(i) por escrito,
(ii) en inglés, si es para la API, y en el idioma prescrito por la Organización Constituyente, si es para una Organización Constituyente,
(iii) firmado por la (s) persona (s) responsable (s) de su iniciación,
(iv) entregado por correo o servicio de mensajería (con acuse de recibo) en la sede de la API o en la oficina principal de la Organización Constituyente en un sobre claramente marcado "Atención: Ética",
(v) notificación (incluida una copia de la Queja) entregada por correo a cada "objetivo". Un "objetivo" es un psicoanalista individual o una organización constitutiva de la API cuyo comportamiento presuntamente no es ético, y
(vi) la notificación, si se requiere, deberá ser confirmada por escrito a la API o la Organización Constituyente, incluyendo el nombre de cada objetivo, la dirección y la fecha en que se dio la notificación con la entrega de una Queja.

(D)  Comité de Ética. El Comité de Ética de la API recibe, revisa y, si propone alguna acción de la API, toma dicha acción dentro de sus autoridades delegadas según 5 (c) a continuación o emite recomendaciones sobre consultas éticas y quejas al Comité Ejecutivo de la API.
 
(E)  Conflictos de Interés. Cualquier funcionario o miembro del comité de la API con un conflicto de intereses material (familiar, profesional o económico) en relación con una Investigación o Reclamación ética deberá (i) divulgar de inmediato el conflicto [por escrito] al presidente de la API y al presidente del Comité de Ética y ( ii) no participar en la revisión o acción de la API al respecto.
 
(F)  Organización Constituyente Cooperación. Una organización constituyente de la API afectada cooperará con todas las solicitudes de la API, incluida la provisión inmediata de toda la información y los documentos pertinentes.

(G)  Notificación de organización constituyente de IPA.  Una Organización Constituyente notificará a la IPA de inmediato (dentro de los 30 días) si, por razones éticas, expulsa, separa o suspende por más de un año a cualquier Miembro o si un Miembro renuncia mientras una queja o consulta basada en la ética estaba pendiente contra el Miembro . Esta información, incluido el nombre del miembro, se comunicará a las Organizaciones y Miembros Constituyentes de la IPA a través del Boletín de la IPA u otros medios adecuados.
 
(H) Confidencialidad. Todas las quejas a la API que aleguen irregularidades por parte de cualquier individuo serán procesadas por la API de forma confidencial. La IPA determinará la confidencialidad a la luz del aviso de estos Procedimientos de ética y otros requisitos.

(I) Expedición. Todas las comunicaciones, avisos, respuestas y acciones cubiertas por estos Procedimientos se darán o tomarán con rapidez razonable, dadas las circunstancias. Un comité o funcionario autorizado de la API deberá, cuando sea necesario, especificar límites de tiempo a la luz de los hechos y circunstancias de una investigación o queja en particular.

4. Procedimientos para el manejo de consultas y quejas éticas por parte de la API.
(A)  IPA Recibo / Acuse de recibo. Al recibir una Consulta o Queja (según el ¶ 3 (c), arriba), el personal de la API (a) acusará recibo por correo, incluyendo copias de los Principios y estos Procedimientos Éticos, y (b) enviará una copia de la Consulta o Queja al presidente del Comité de Ética de la API (el original se mantendrá en seguridad en la sede de la API).

(B)  Revisión inicial del comité de ética. El presidente del Comité de Ética enviará una copia de la consulta o queja a los 3 copresidentes regionales del comité; consultar con los copresidentes como una “revisión” sobre el estado y la importancia del asunto; y en colaboración tomar una de las acciones discrecionales que se enumeran en el siguiente párrafo siguiente.

(C)  Revisar las acciones del comité. El comité de revisión del Comité de Ética (a través del Presidente del Comité), luego de la evaluación inicial de una Queja o Consulta basada en la ética, puede:

(i) informar a la fuente de una consulta o queja que no cumple con los criterios de revisión de la API;
(ii) remitir el asunto a una o más Organizaciones Constituyentes de la API si (a) no se buscó inicialmente una reparación a ese nivel, (b) las Organizaciones Constituyentes no consideraron adecuadamente el asunto, y / o (c) la comunicación a la API no pudo articular adecuadamente el problema o los hechos;
(iii) realizar más investigaciones (según los procedimientos de la parte 5, a continuación), revisar y / o investigar los pasos dentro del Comité de Ética de la API y notificar a la fuente (por correo) y al presidente de la API. Este último solo se proporcionará: los nombres del denunciante y el objetivo (a menos que el Comité de Ética determine que la sensibilidad personal o legal amerita un seudónimo), y el nombre o los nombres de las organizaciones constitutivas pertinentes, si las hubiera;
(iv) remitir el asunto al Comité de Ética en pleno para su evaluación (en todos los casos el comité de revisión informa al Comité de Ética en pleno); y / o
(v) tomar tal acción dentro de sus autoridades delegadas según 5 (c) a continuación o presentar una recomendación al Comité Ejecutivo. Según el párrafo 5 (c), a continuación, solo el Comité Ejecutivo o, en algunos casos, la Junta Directiva puede autorizar una acción basada en la ética de la API que no esté listada en el subpárrafo (i), (ii), (iii) o (iv) de este párrafo 4 (c).

5.  Procedimientos para la acción de IPA.
(A)  Asesor Jurídico. Se puede informar o consultar al abogado de la API si un comité de revisión del Comité de Ética, el Comité de Ética en pleno, el Presidente o el Comité Ejecutivo consideran que el asesoramiento legal es deseable o necesario.
 
(B)  Procedimientos de determinación de hechos. A continuación se enumeran los criterios generales que rigen la determinación de los hechos por parte del Comité de Ética (o su comité de revisión):

(i) Se notificará a cada objetivo de cualquier queja en su contra y se le brindará una oportunidad razonable para responder. 
(ii) Todos los registros e información de identificación del objetivo y del denunciante se mantendrán en forma confidencial.
(iii) Si lo justifica una circunstancia extraordinaria, el Comité de Ética o su comité de revisión, a su discreción, puede llevar a cabo una audiencia informativa o contradictoria y, de ser así, puede permitir la representación legal según los criterios de discreción enumerados anteriormente.
(iv) Los hechos relevantes se recopilarán de la manera más rápida y rentable posible, dentro de los límites presupuestarios autorizados.
(v) Se pueden delegar cuestiones o asuntos específicos a uno o más investigadores o subcomités.

(C)  Acción de IPA. El Comité de Ética o su comité de revisión puede recomendar y tomar cualquiera de las siguientes acciones.

(I)  Quejas contra un miembro de IPA 

A.  Exoneración.  El miembro no es declarado culpable porque la evidencia no pudo demostrar una conducta poco ética.
 
B.  Desestimación de la queja sin prejuicios. Esta disposición permite procedimientos posteriores sobre el mismo cargo, por ejemplo, cuando no se puede tomar una determinación actual debido a pruebas confiables insuficientes o un defecto de procedimiento.

C.  Desestimación de la queja con prejuicio con o sin amonestación o censura. La Demanda es desestimada sin que se concluya que se llevó a cabo o no una conducta poco ética y se prohíben los procedimientos adicionales por los mismos cargos. Cuando corresponda, tal despido puede ir acompañado de una carta de (i) amonestación, expresando preocupaciones éticas de la API sobre la presunta conducta y sugiriendo que se lleve a cabo más educación, consulta, supervisión u otra acción correctiva, o (ii) censura, que puede requieren acción correctiva.
 
(Ii)  Investigación.

A.  Opinión asesora: aplica uno o más de los Principios de la API a hechos declarados, reales o hipotéticos.
 
B.  Aclaración de principios:  explica y / o documenta las razones o ramificaciones de uno o más Principios de IPA.
 

(D)  Acción de IPA. El Comité de Ética o su comité de revisión puede recomendar cualquiera de las siguientes acciones al Comité Ejecutivo:

(i) Quejas contra miembros de la API.  

A. Suspensión de la asociación. Dicha suspensión será por un período estipulado, que no excederá de tres años a partir de la fecha de suspensión.
 
B. Separación de los rollos. No se admitirá una nueva solicitud de membresía en la API dentro de los cinco años posteriores a la fecha de separación.
 
C. Expulsión permanente.

(ii) Investigación 

A. Enmienda de principios o procedimientos: las enmiendas deben ser adoptadas por la Junta de la API.

6.  Apelaciones 
Cualquier apelación de una acción o inacción del Comité de Ética se dirigirá a la Junta, que a su discreción puede desestimar la apelación por falta de mérito (requiere un voto de dos tercios), o tomar otras medidas apropiadas.

7.  Publicación. La API informará a sus Organizaciones Constituyentes y Miembros (a través de su Boletín o publicación comparable) de las acciones éticas formales, incluido el texto de cualquier acción sobre una Investigación y cualquier suspensión, separación o expulsión de un Miembro (que identificará el Principio Ético violado ( s)), excepto si el Comité Ejecutivo o el Directorio, a su discreción, encuentran razones extraordinarias para limitar o retener la publicación.
 
8.  Precio. Si el Comité Ejecutivo determina que un denunciante, Miembro o Organización Constituyente actuó de mala fe al iniciar, defender o perseguir un asunto de ética ante la API, incluida la retención o falsificación de la información solicitada, puede evaluar contra dicha parte infractora la API y / o los costos de otra parte.

9.  Miembros directos. En el caso de cualquier queja ética contra un miembro directo de la API, o cualquier consulta orientada a la ética por dicho miembro directo o por una persona o agencia con respecto al alcance y la naturaleza de las prácticas de un miembro directo, la Parte 2B de los principios éticos de la API se aplicará al Miembro Directo y los Procedimientos numerados del 4 al 8 se aplicarán con las siguientes modificaciones y aclaraciones:

(a) El Procedimiento 4 (c) (ii) no se aplica porque el Miembro Directo no está sujeto a la jurisdicción de ninguna Organización Constituyente; y

(b) La apelación permitida por el Procedimiento 6 puede, a discreción de la API, estar sujeta a revisión por un Oficial de Apelaciones de Ética u organismo designado por la Junta de la API o su Comité Ejecutivo, quien puede estar autorizado para desestimar una apelación sobre las conclusiones escritas (i ) de una clara violación o no violación de los Principios de la API o (i) de que un reclamante o un Miembro Directo no coopere con rapidez razonable o minuciosidad con los esfuerzos de la API para recopilar hechos y / o realizar una investigación o revisar una apelación y (iii) que la acción, sanción o inacción apelada fue y es justa y razonable dadas las circunstancias. El oficial u organismo de apelaciones comunicará sin demora sus hallazgos y recomendaciones por escrito al Comité Ejecutivo.

 

cambio de registro

Adoptado por el Consejo Ejecutivo en julio de 1999.
Nueva Sección 9 sobre Miembros Directos aprobada por el Consejo Ejecutivo en julio de 2003.
Revisiones a la autoridad del Comité de Ética en el párrafo 5 aprobado en principio por la Junta en marzo de 2004, y aprobado en detalle por el Comité Ejecutivo en octubre de 2004.
Revisiones para aclarar cómo esta entrada del Código de Procedimiento se relaciona con los candidatos de IPA aprobados en enero de 2007

 

* Este registro de cambio es solo para información de antecedentes y no forma parte del Código de Procedimiento. Si hay algún conflicto entre una declaración en el Código de Procedimiento y una declaración en este registro de cambios, el registro de cambios no se tendrá en cuenta.