Regla 2. PROPÓSITOS DEL IPA


La IPA deberá, al promover sus objetos de caridad:

Sección a. facilitar la comunicación entre psicoanalistas y organizaciones psicoanalíticas; educar a los psicoanalistas y al público, mediante investigaciones, estudios, publicaciones, congresos científicos y otras reuniones apropiadas; y de lo contrario fomentar el desarrollo del conocimiento psicoanalítico y la salud mental;

Sección B. establecer, para su aplicación por parte de sus Organizaciones Constituyentes, los criterios profesionales y éticos esenciales para seleccionar, capacitar y calificar a los psicoanalistas;

Sección C. Apoyar la formación y el desarrollo de criterios básicos sólidos para las organizaciones psicoanalíticas.

Sección D. informar al público a través de publicaciones, medios de comunicación y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, sobre los propósitos, capacidades y usos del psicoanálisis como un medio para promover y preservar el bienestar y la salud individual y social;

Sección E. avanzar en la profesión psicoanalítica y las necesidades e intereses profesionales de los psicoanalistas; y

Sección F. ejercer discreción para cumplir cualquiera de los propósitos u objetos anteriores y tomar o implementar decisiones y acciones permitidas o requeridas por su Memorándum y Artículos de Asociación y estas Reglas.