Regla 11. CUOTAS, FINANZAS, AUDITORÍA

   
Sección a. Suscripciones anuales (cuotas).

(1) Establecer el nivel de las cuotas. La suscripción anual (cuotas) será establecida por la Junta por al menos una mayoría de dos tercios de toda su Membresía de Votación.

(2) Declaraciones anuales. El Tesorero (o la persona designada) enviará declaraciones anuales de los montos adeudados por cada Organización Constituyente y Miembro Directo de IPA cada enero, en ausencia de un retraso extraordinario. Las cuotas deben pagarse en su totalidad por cada Organización Constituyente o por los Miembros Directos de IPA antes del 31 de julio de cada año calendario, a menos que la Junta disponga lo contrario.

(3) Obligaciones de las Organizaciones Constituyentes. Cada Organización Constituyente (a) recaudará y pagará a la IPA las suscripciones anuales (cuotas) para todos los Miembros de la IPA que figuran en su lista de miembros (lista) y para los Miembros Duales pertinentes [según la Regla 5, Sección D] y (b) enviar a el Tesorero (o la persona designada) un informe actualizado del número de Miembros de IPA sobre el cual se ha calculado la cantidad total transmitida y una lista completa (lista) de sus Miembros de IPA.

(4) Miembros directos de IPA. Los miembros directos de la IPA serán directamente responsables ante la IPA de sus cuotas.

(5) Remedios por falta de pago de cuotas. De conformidad con las normas y procedimientos adoptados por la Junta, el incumplimiento por parte de una Organización Constituyente o un Miembro Directo de la IPA de pagar las cuotas a la IPA de manera oportuna puede resultar en la terminación o suspensión de la Membresía y / o participación de la IPA.

(6) Solicitudes de reducción de cuotas o exención. Todas las solicitudes de reducción, exención o suspensión de cuotas deberán dirigirse al Tesorero (o su designado) de conformidad con los procedimientos adoptados por la Junta.

(7) Moneda. Las cuotas pueden pagarse en dólares estadounidenses y cualquier moneda europea o de otro tipo aprobada por la Junta, con tasas de conversión según lo determine el Tesorero.

(8) Cuotas atrasadas. La Junta podrá imponer, y deberá registrar en el Código de Procedimiento, sanciones por el retraso en el pago de las cuotas.

Sección B. Finanzas y Auditoria de Cuentas.

(1) Activos de la organización. Los activos e ingresos del IPA le pertenecerán, como entidad corporativa, y no redundarán en ningún Miembro de la IPA u otra persona.

(2) Auditorías. Las cuentas de la IPA y las entidades relacionadas se auditarán debidamente cada año, y el informe del auditor y las cuentas se enviarán a cada miembro de la Junta, estarán disponibles para su inspección por los Miembros de la IPA y el Tesorero las presentará de manera resumida a cada miembro Reunión de negocios.