Requisitos para el nombramiento de analistas de capacitación y analistas de capacitación interinos


Introducción
Este documento complementa la entrada del Código de Procedimiento titulada 'Requisitos para la Calificación y Admisión a la Membresía de la API'.
 
Sección uno: Analistas de formación

1. Los requisitos de este documento están destinados a orientar a las Organizaciones Constituyentes o Institutos que están específicamente encargados de las responsabilidades de capacitar, calificar y otorgar membresía a individuos. Esto incluye la selección de aquellos a quienes se les otorgará la función de Analista de Capacitación. La API reconoce que algunas Organizaciones Constituyentes o Institutos no designan analistas de formación. Por lo tanto, los requisitos de este documento solo se aplican cuando las Organizaciones Constituyentes o los Institutos optan por nombrar Analistas de formación.
 
2. La API no designa analistas de formación excepto cuando los comités patrocinadores de la API, los institutos regionales y el comité de China son responsables del nombramiento de analistas de formación dentro de los grupos de estudio y otros programas de desarrollo de la API. (La API, sin embargo, designa analistas de capacitación interinos; consulte la Sección dos de este documento).

3. Reconociendo las muchas diferencias entre las Organizaciones Constituyentes con respecto a la Formación de Analistas, se han utilizado deliberadamente palabras generales y descriptivas para dar libertad a cada Organización Constituyente e Instituto para decidir cómo desean implementar estos requisitos. Los requisitos de la API descritos en este documento son requisitos mínimos. Las Organizaciones Constituyentes y los Institutos son libres de exceder estos requisitos mínimos cuando lo consideren apropiado. Los elementos de los procedimientos de formación de analistas adoptados por las Organizaciones Constituyentes y los Institutos que superen los requisitos mínimos de la API se considerarán coherentes con los requisitos de la API.

4. La función de Analista de formación no es transferible automáticamente si un Analista de formación miembro de una Organización constituyente se convierte en miembro de otra Organización constituyente.

Definición
5. En este documento, el término 'Analista de formación' se utiliza de forma descriptiva para designar a un analista que ha sido reconocido oficialmente por una Organización Constituyente o Instituto como calificado para analizar candidatos.

6. Aunque un Analista de Formación también puede aceptar otras responsabilidades como docencia, supervisión, evaluación, etc., que son actividades necesarias para la realización de un programa de formación, el análisis de candidatos se considera la función específica que diferencia a un Analista de Formación de otras analistas en una Organización Constituyente o Instituto.

Requisitos preliminares para la elegibilidad como analista de capacitación potencial
7. Para ser considerado para el estatus de Analista de Capacitación dentro de una Organización Constituyente o Instituto, un miembro debe haber alcanzado o cumplido los siguientes requisitos y estar dispuesto a ser evaluado para el estatus de Analista de Capacitación.

a) Reconocimiento por parte de la Organización Constituyente o Instituto del cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales de un programa de capacitación aprobado o su equivalente, incluyendo un análisis con un analista oficialmente reconocido por la Organización Constituyente o Instituto como calificado para analizar candidatos (en su caso) , cumplimiento de los requisitos del curso y tratamiento satisfactorio de los casos supervisados ​​requeridos.
b) Reconocimiento por parte de la Organización Constituyente o Instituto de la capacidad para practicar el análisis sin supervisión.
c) Cumplir 5 años de experiencia en tratamientos psicoanalíticos no supervisados ​​tras la obtención de la titulación oficial y la elección como miembro de la Organización o Instituto Constituyente. Esta experiencia debe incluir los tratamientos de al menos 4 casos de adultos no psicóticos.
d) Un interés demostrable por la práctica del psicoanálisis, como lo demuestra la proporción de tiempo profesional que se le dedicó tanto en el pasado como en el presente.
e) Un interés demostrable y conocimiento de las teorías psicoanalíticas como lo demuestran los escritos científicos, la participación en discusiones científicas, enseñanzas, etc.
f) Cumplimiento de los Principios de Ética 2B de la API 'Para todos los psicoanalistas y candidatos' enumerados en la entrada del Código de procedimiento de la API 'Principios y procedimientos éticos'.
g) La calificación como psicoanalista de niños y adolescentes y / o el tratamiento psicoanalítico de niños o adolescentes debe considerarse como una ventaja adicional.

 
Procedimientos de selección
8. La función de Analista de Formación debe ser otorgada únicamente por un grupo oficialmente encargado de esta responsabilidad por la Organización Constituyente o Instituto correspondiente. Se recomienda que dicho grupo esté compuesto por analistas de formación.

9. La decisión sobre el nombramiento de un Analista de formación debe basarse en una evaluación de aquellos que cumplen con los requisitos del párrafo 7 anterior. La evaluación debe incluir lo siguiente:

a) La calidad y cantidad del trabajo clínico pasado y actual, juzgado sobre la base de un resumen escrito de la práctica psicoanalítica pasada y actual, incluyendo una declaración que indique la proporción de tiempo profesional dedicado a él, y una presentación detallada y en profundidad. material clínico como prueba de la calidad del trabajo.
b) Conocimiento de las teorías psicoanalíticas, demostrado por la capacidad de formular y comunicar ideas teóricas.
c) Conocimiento y capacidad para cumplir con los Principios de Ética 2B de la API 'Para todos los psicoanalistas y candidatos' enumerados en la entrada del Código de procedimiento de la API 'Principios y procedimientos éticos'.
Indicios de participación en las actividades psicoanalíticas dentro de la Organización Constituyente o Instituto, incluida la voluntad de asumir responsabilidades administrativas.

10. Las razones para no otorgar el estatus de Analista de Capacitación a un solicitante deben ser dadas si así se solicita.
 
Apelaciones
11. Deberían establecerse procedimientos escritos que proporcionen un medio por el cual un analista pueda solicitar una reevaluación si el grupo de selección lo rechaza.

Reevaluación periódica
12. Se recomienda que se establezcan procedimientos escritos para la reevaluación periódica de la capacidad de un Analista de formación para continuar ejerciendo funciones de Analista de formación.

Información sobre los procedimientos de formación de analistas
13. Los procedimientos para la selección inicial como Analista de Capacitación y para las apelaciones contra denegaciones deben establecerse claramente por escrito. Se recomienda que los procedimientos para la reevaluación periódica de los analistas de formación, si se adoptan, también se establezcan claramente por escrito. Todo documento escrito de este tipo debe darse a conocer a los miembros de la Organización Constituyente o Instituto.

Institutos regionales y el Comité de China
14. Los encargados de la formación en los Institutos Regionales (el PIEE e ILAP) y el Comité de China están autorizados a designar Analistas de Formación en las áreas que cubren, siempre que lo hagan de acuerdo con los requisitos anteriores, con la excepción de que podrán reducir el requisito de 5 años en 7c anterior dada la falta de experiencia psicoanalítica en algunos países. La formación de los Analistas así nombrados durará únicamente el tiempo que determinen los nombramientos. No importa dónde se realicen los análisis, solo el país de origen de los candidatos. Los responsables de la formación determinarán caso por caso qué funciones pueden cubrir los Analistas de Formación aprobados: realizar análisis o supervisiones de formación o participar en la selección o evaluación de candidatos. Los analistas designados para llevar a cabo funciones limitadas de analistas de capacitación o que sean designados por un tiempo limitado serán informados por escrito de estos límites y no se marcarán como analistas de capacitación (TA) en la lista en línea de la API.

Grupos de estudio
15. Los comités patrocinadores están autorizados a nombrar analistas de formación siempre que lo hagan utilizando los requisitos enumerados anteriormente en los párrafos 7 a 13. Para abordar el problema del desarrollo en nuevos grupos, los comités patrocinadores también pueden autorizar a los miembros de la API a realizar funciones de análisis de formación en de forma temporal. Esta opción está abierta a los miembros de la API en los grupos de estudio que sean analistas en ejercicio, estén activos en el grupo de estudio, participen en sus actividades científicas y hayan sido miembros de la API (o miembros directos) durante al menos 3 años. Los solicitantes de este estatus temporal proporcionarán detalles de su experiencia en tratamientos psicoanalíticos y serán evaluados por el Comité Patrocinador sobre la base de una presentación clínica de un caso reciente. En caso de aprobarse estarán autorizados a realizar análisis estándar (no lanzadera) con un máximo de 3 candidatos, que habrán superado una entrevista de selección. Los analistas de capacitación temporal deben comprometerse a estar bajo supervisión regular con un Analista de capacitación senior para al menos el primer candidato y en consulta para los dos restantes. Este estado será revisado por el Comité Patrocinador después de dos años. Los analistas de capacitación temporal no se marcarán como Analistas de capacitación (TA) en la lista en línea de la API. Al aprobar a un miembro de la API para un rol de analista de capacitación temporal, el comité patrocinador debe asegurarse de que el miembro reciba los términos de esta aprobación por escrito antes de comenzar a trabajar.

Directrices del procedimiento de reevaluación periódica para los institutos regionales, el Comité de China y los grupos de estudio
16. Dichos procedimientos se aplicarán únicamente a los Analistas de formación completos designados periódicamente después de no menos de 5 años de membresía de la API; Los nombramientos temporales de Analistas de formación y Analistas de formación interinos ya tienen un límite de tiempo. Los nombramientos de analistas de capacitación en Grupos de Estudio, Institutos Regionales y con el Comité de China se limitarán a un período de 5 años. Después de este período, los AT deben solicitar la renovación por escrito al Presidente del SC o los encargados de la capacitación en los Institutos Regionales o el Comité de China. Todos los nombramientos posteriores estarán sujetos a revisión cada 5 años. En el caso de las Comisiones de Estudio, dependerá del tiempo que el grupo siga siendo una Comisión de Estudio. Una vez que el grupo se haya convertido en una Sociedad Provisional, los AT solicitarían la renovación al Comité de Educación del Grupo de acuerdo con los procedimientos propios de las Sociedades Provisionales.

La reevaluación debe incluir las siguientes consideraciones:

a) Participación activa a la vida científica del Grupo de Estudio / Instituto Regional y disposición para asumir la responsabilidad administrativa en la respectiva institución.
b) Participación activa en grupos clínicos de pares, consulta / intervisión continua con un Analista de Capacitación senior.
c) Conciencia y capacidad para cumplir con el Código Ético vigente de la API.
d) El Presidente del Comité Patrocinador y del Instituto Regional informará al Presidente del ING y al Gerente del ING de las reevaluaciones fallidas.
e) Si la asistencia técnica no pasa una reevaluación, el presidente del Comité Patrocinador / Instituto Regional puede suspender el estado de asistencia técnica dando razones claras para la suspensión, incluidas recomendaciones sobre cómo abordar los problemas. Se debe sugerir un marco de tiempo para cuando una reevaluación podría ser viable. El TA suspendido debe tener la oportunidad de apelar contra la decisión y se les debe dar detalles sobre cómo pueden hacerlo. Se debe escribir un proceso de apelación general en los Procedimientos del Grupo de Estudio / Instituto Regional para esta y otras circunstancias similares.

Sección 2: Analistas de formación interinos

Razón fundamental
1) El nombramiento de analistas de formación interinos por parte de la API está restringido a países específicos (o grupos de países) en los que no hay institutos de la API disponibles para capacitar a los candidatos y donde no hay suficientes miembros de la API para formar los grupos de estudio que se puede esperar. para convertirse en Sociedades Provisionales y luego en Sociedades Componentes dentro de un período de tiempo razonable. Este procedimiento no se aplica en aquellos países, o partes de países, cubiertos por el Instituto Psicoanalítico Han Groen-Prakken para Europa del Este (PIEE) y el Instituto Psicoanalítico Latinoamericano (ILAP) ya que estos Institutos están autorizados a designar sus propios Analistas de Capacitación. (ver Sección Uno, párrafo 14 arriba).
    
2) Se espera que la posibilidad de ser nombrado analista de formación interino atraiga a miembros de la API con experiencia, pero más jóvenes, que aún no son analistas de formación pero que probablemente se convertirán en analistas de formación en sus propios institutos. Debido a que en algunos países no hay suficientes analistas de formación o miembros senior de la API disponibles en algunos países, el concepto de analista de formación interino es necesario para que el psicoanálisis crezca en estos países. Los colegas más jóvenes pueden encontrar una oportunidad profesional atractiva para pasar algún tiempo en una región alejada de su hogar para ayudar a comenzar la formación psicoanalítica donde no se había desarrollado antes.

Nombramiento de analistas de formación interinos
3) Los analistas de formación interinos son nombrados por la Junta de la IPA por recomendación del Comité de Nuevos Grupos de la IPA con el fin de apoyar el desarrollo del psicoanálisis en países donde no existen Organizaciones o Institutos Constituyentes de la IPA.

Selección de analistas de formación interinos
4) Los solicitantes de la condición de Analista de formación interino pueden seleccionarse de dos formas. El Comité de Grupos Nuevos de la API puede preguntarle a un analista si estaría dispuesto a aceptar tal nombramiento. Alternativamente, los analistas que se dieron cuenta de la necesidad de un Analista de Capacitación Interino en un país específico pueden presentar una solicitud al Comité de Nuevos Grupos de la API para su consideración. Independientemente de la ruta por la que aplique el analista de capacitación interino potencial, el Comité de Nuevos Grupos de la API no realizará la designación.
 
5) Las selecciones mismas deben ser realizadas por una Organización Constituyente designada por la Junta para este propósito. Normalmente, esta sería (pero no tiene que ser necesariamente) la Organización Constituyente a la que pertenece el Miembro de la API.

6) El procedimiento para seleccionar un Analista de formación interino debe ser el mismo que el utilizado por la Organización Constituyente para nombrar a los Analistas de formación y debe cumplir con los requisitos de la Sección Uno de este documento. Cuando no se apliquen tales procedimientos, se debe pedir a la organización constituyente que haga arreglos especiales para evaluar al solicitante. Dichos arreglos especiales deben cumplir con los requisitos de la Sección Uno de este documento.

Autoridad de los analistas de formación interinos
7) Sobre una base de caso por caso, el Comité de Grupos Nuevos de la API determinará si un Analista de Capacitación Interino aprobado puede realizar supervisiones o análisis de capacitación o ambos.

8) Las supervisiones y los análisis de capacitación realizados por analistas de capacitación interinos, siempre que la función sea aprobada por el Comité de nuevos grupos de la API, contarán para la capacitación de un candidato para calificar para la Membresía de la IPA.

Plazo de cita
9) El nombramiento de analistas de formación interinos tendrá una duración de tres años y será renovable por la Junta por recomendación del Comité de Grupos Nuevos de la API.

 
cambio de registro

Sección de Analista de formación aprobada para la versión anterior del Código de procedimiento, que se originó a partir de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Requisitos Mínimos para Adquirir y Mantener la Función de Analista de Formación en 1983.

Sección Interim Training Analyst originalmente aprobada por el Consejo Ejecutivo en enero de 1997.

Ambas secciones incorporadas en uno y todo el documento revisado y aprobado por el Directorio en principio en enero de 2007, con aprobación final en marzo de 2007.

Se agregó la opción de estado de Analista de Capacitación Temporal para los Comités Patrocinadores, Junta Directiva de enero de 2015.

Se agregó un nuevo párrafo 16 en el que se describen las directrices del procedimiento de reevaluación periódica para los institutos regionales y las comisiones de estudio, aprobado en julio de 2015.

Adiciones para otorgar autoridad para nombrar analistas de formación en el Comité de China, aprobadas en julio de 2017.

 
* Este registro de cambio es solo para información de antecedentes y no forma parte del Código de Procedimiento. Si hay algún conflicto entre una declaración en el Código de Procedimiento y una declaración en este registro de cambios, el registro de cambios no se tendrá en cuenta.