CODIGO DE ÉTICA 

 

Este Código de Ética Revisado fue adoptado por la Junta de Representantes de la API en su reunión de enero de 2015 y entró en vigor el 1 de marzo de 2015. Se encuentra disponible un resumen de los cambios más significativos al Código de Ética. aquí.

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Tenga en cuenta que las traducciones se han proporcionado de buena fe para la conveniencia de los miembros de IPA, pero la versión en inglés es la versión original definitiva en caso de disputas de significado o en cualquier procedimiento legal.





Los Principios Éticos (“Principios”), el Código de Ética y los Procedimientos de Implementación de la Asociación Internacional de Psicoanálisis (“el IPA”) establecen las reglas éticas básicas para los Miembros y las Organizaciones Constituyentes de la API (cuyo término en este Código incluye sus Institutos de capacitación designados, así como otras instituciones relacionadas, como PIEE e ILAP, que pueden capacitar, certificar y supervisar el desempeño ético y profesional de los psicoanalistas individuales).

El Código de ética:
a) refleja valores humanitarios, principios psicoanalíticos y obligaciones profesionales para con los pacientes y el público;
b) se aplica generalmente dondequiera que los miembros de la API practiquen el psicoanálisis o cualquier otra práctica clínica (como psicoterapia y asesoramiento), o trabajen con candidatos, supervisados ​​o en un entorno institucional; y
c) puede ser elaborado por cada organización constituyente de la API teniendo debidamente en cuenta las consideraciones locales. 

Este Código consta de cuatro partes (cada una de las cuales, junto con esta introducción, forma una parte esencial del Código de Ética de la IPA, los Criterios de la IPA y los estándares mínimos que deben observar las organizaciones constituyentes):

Parte I: Alcance y calificaciones
Parte II: Principios éticos para las organizaciones constituyentes de la API
Parte III: Código ético para todos los psicoanalistas y candidatos
Parte IV: Implementación:

A Procedimientos para IPA y organizaciones constituyentes
B Procedimientos para el manejo de consultas éticas y quejas por parte de la API
C Procedimientos para miembros directos de IPA
 
PARTE I: ALCANCE Y CALIFICACIONES

1 Aplicación. Este Código se aplica a:
a) Organizaciones constituyentes de la API;
b) sus miembros psicoanalistas que son, como resultado de dicha membresía, miembros de IPA; 
c) “Miembros directos” de la API (generalmente psicoanalistas en áreas no atendidas por una Organización Constituyente); y
d) todos los candidatos IPA (un candidato es una persona aceptada por una organización constituyente o su instituto designado de capacitación IPA (donde son entidades legales separadas), o una institución relacionada como PIEE o ILAP, en un curso profesional formal de capacitación en psicoanálisis que es destinado a graduarse como miembro de la IPA. A lo largo de este Código, los términos "psicoanalista (s)" y "(s) Miembro (s) (IPA)" se aplican por igual a los Candidatos. Cuando no existan arreglos apropiados, las quejas éticas contra un Candidato un grupo de estudio se tratará de la misma manera que las quejas éticas contra los miembros directos de IPA. Los candidatos de IPA que se someten a un análisis de capacitación tienen los mismos derechos que cualquier otro paciente).

2 Lo que hacemos. Este Código aborda solo las preocupaciones éticas. Otros criterios de la IPA para la aplicación, evaluación, capacitación, calificación o estándares de supervisión profesional se articulan en otras partes del Código de Procedimiento. 

3 Estándares mínimos. Este Código establece los estándares éticos mínimos para la aplicación e implementación por parte de las Organizaciones Constituyentes de la IPA. Cada Organización Constituyente es una entidad independiente que, de conformidad con las leyes aplicables, y sujeta a los Criterios de la IPA (incluidos estos Principios Éticos, Código de Ética y Procedimientos de Implementación), establece sus propios estándares, normas y reglamentos éticos. 
 
4 Cambios futuros. La IPA puede modificar o aumentar su Código de vez en cuando, de forma prospectiva (aplicación futura).

5 Niños y adolescentes. Si bien el Código se aplica a todo el psicoanálisis, incluido el psicoanálisis de niños y adolescentes, existen disposiciones específicas que pueden no aplicarse en todas las circunstancias (por ejemplo, en algunas circunstancias será necesario discutir cuestiones relacionadas con los honorarios, etc., con un padre o tutor) , así como, o en lugar de, el paciente). A su debido tiempo, el Comité de Ética de IPA tiene la intención de producir una guía separada específicamente para el psicoanálisis de niños y adolescentes; hasta entonces, este Código se aplica, excepto cuando circunstancias específicas justifiquen claramente una exención de una u otras disposiciones.

 
6 Jurisdicción primaria de las organizaciones constituyentes.
a) Aparte de lo establecido en (b) a continuación, cada Organización Constituyente: 
(i) tiene jurisdicción primaria sobre todas las quejas e consultas éticas (definidas en el párrafo 8, a continuación) con respecto a sus miembros y a sí mismo, y
(ii) debe mantener y publicar un Código de Ética escrito y un mecanismo de implementación objetivo para abordar las Quejas y Consultas éticas, un comité de ética permanente o una alternativa razonable, que sean consistentes con el Código de la API. 
b) El Comité de Ética de la IPA gestionará cualquier queja relacionada con un psicoanalista que actúe en su calidad de funcionario, miembro de la Junta u otro funcionario de la IPA.

7 Discreción de IPA
Bajo su instrumento de gobierno (las Reglas) y este Código, la IPA ejerce discreción al decidir si, y de ser así, cómo abordar las comunicaciones basadas en la ética. En general, al ejercer su discreción, la API considera los siguientes factores, entre otros: 

a) Si una organización constituyente tiene jurisdicción primaria (ver párrafo 6, arriba).
b) Los asuntos que presentan cuestiones novedosas de interés internacional contemporáneo y de gran urgencia o riesgo grave tienen más probabilidades de recibir el escrutinio de la API.
c) Todas las consultas y quejas se evalúan a la luz de los recursos disponibles de la API.
d) Cuando una Organización Constituyente se niega a escuchar una apelación contra una decisión en un caso de ética, el Comité de Ética de la API y la Junta de Representantes de la API pueden asumir la responsabilidad de llevar a cabo esa apelación y pueden requerir que la Organización Constituyente coopere. El costo de esta apelación puede cargarse a la Organización Constituyente.

8 La diferencia entre una consulta y una queja 
a) Una Queja impugna la acción profesional (o inacción) de un psicoanalista Miembro de la API, Organización Constituyente u organismo subordinado. 
b) Una Investigación busca la interpretación de uno o más Principios, o una opinión consultiva sobre la implementación o aplicación adecuada de un Principio. 

9 ¿Quién puede iniciar una consulta o queja?
Un miembro de IPA, una organización candidata o constituyente, un paciente o familiar preocupado, o un funcionario público interesado puede presentar una consulta o queja, que la IPA puede considerar (ver Discreción de IPA, párrafo 7, arriba).

 
PARTE II: PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LAS ORGANIZACIONES CONSTITUYENTES DE LA IPA

1 Obligación general de mantener estándares éticos. Cada Organización Constituyente de la IPA tomará medidas razonables para garantizar que cada psicoanalista, y cada instalación de capacitación y otras actividades operadas por o para la Organización Constituyente, mantengan altos estándares éticos y profesionales, que sean consistentes con el Código de la IPA y con las leyes aplicables.

 2 Código de Ética y Procedimiento de Quejas
a) Código de ética. Cada Organización Constituyente establecerá, mantendrá y pondrá a disposición de las partes interesadas un Código de Ética escrito (o un conjunto de reglas éticas de nombre similar) que deberá (i) ser consistente con los estándares mínimos establecidos en este Código IPA (aunque cada Organización Constituyente puede establecer estándares más altos que sean consistentes con el espíritu del Código), y (ii) prever la identificación y el tratamiento de conductas o prácticas no éticas supuestas o aparentes por parte de psicoanalistas capacitados, calificados u operando bajo la autoridad de la Organización Constituyente.
b) Procedimientos. Cada Organización Constituyente, en su Código de Ética o un instrumento relacionado, establecerá los procedimientos, incluidos los límites de tiempo, mediante los cuales se recibirán, escucharán y actuarán las solicitudes de orientación o resoluciones éticas, y las quejas (ver Parte IV, párrafo A7, abajo). 
c) Apelaciones. Cada Organización Constituyente establecerá procedimientos de apelación que sean consistentes con el Código de la API y las leyes aplicables y reflejen los recursos, la estructura y otros criterios pertinentes de la Organización Constituyente.
d) Organismos nacionales de registro. Cuando una Organización Constituyente ha delegado la administración de su Código de Ética y Procedimientos a un organismo nacional de registro general, este código y procedimiento deben ser consistentes con el Código de IPA.
e) Regla especial para organizaciones constituyentes de recursos limitados. Una Organización Constituyente más pequeña puede, si carece de los recursos para abordar una queja ética o una solicitud de decisión, hacer arreglos para recibir asistencia con una o más Organizaciones Constituyentes cercanas y / o un organismo regional sancionado por la IPA; y / o solicite orientación de IPA (que puede proporcionarse sujeta a la discreción de IPA, consulte la Parte I: párrafo 7, arriba).


PARTE III: CÓDIGO ÉTICO PARA TODOS LOS PSICOANALISTAS Y CANDIDATOS

1 Derechos humanos
Un psicoanalista no debe participar ni facilitar la violación de los derechos humanos básicos de ningún individuo, tal como se define en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y la propia Política de No Discriminación de la API.

2 Arreglos financieros
Todas las tarifas y otros arreglos financieros deben divulgarse por completo al paciente y acordarlos antes de que comience el análisis o, en el caso de ajustes de tarifas, antes de que entren en vigencia. No pueden realizarse otras transacciones financieras entre los psicoanalistas y sus pacientes.

3 Integridad profesional y general
a) La confidencialidad es uno de los fundamentos de la práctica psicoanalítica. Un psicoanalista debe proteger la confidencialidad de la información y los documentos de los pacientes.
b) Un psicoanalista no debe actuar de ninguna manera que pueda desacreditar a la profesión.
c) Un psicoanalista no debe ser imprudente o malicioso en cuanto a si daña la reputación de cualquier persona u organización, incluidos, entre otros, otros psicoanalistas, o interfiere deliberadamente en las evaluaciones de revisión por pares en ausencia de circunstancias convincentes y atenuantes.
d) Un psicoanalista debe (sujeto a los requisitos de confidencialidad profesional) ser honesto con los pacientes y colegas, y no debe engañar ni participar en ningún acto de fraude, engaño o coerción.

4 Abuso de poder
a) Un psicoanalista debe tener debidamente en cuenta durante un análisis y, una vez que ha finalizado, el desequilibrio de poder que puede existir entre el analista y el analista, y no debe actuar de ninguna manera que sea contraria a la autonomía del paciente o ex paciente.
b) El tratamiento psicoanalítico de un paciente con un psicoanalista es voluntario y el paciente puede interrumpir el tratamiento o buscar otro tratamiento o consejo en cualquier momento.
c) La terminación de un análisis u otro tratamiento generalmente debe ser de mutuo acuerdo. Si un psicoanalista decide suspender un tratamiento, se debe prestar atención a las necesidades de tratamiento del paciente y a solicitudes razonables de información sobre posibles fuentes alternativas de tratamiento. 
d) Un psicoanalista no debe usar una posición profesional o institucional para obligar a pacientes, supervisados ​​o colegas. Tampoco debe usarse información confidencial para este propósito.
e) Un psicoanalista no debe solicitar ni tener relaciones sexuales con un paciente o candidato bajo el tratamiento o supervisión del psicoanalista.

5 Mantenimiento de normas, discapacidad profesional y enfermedad.
a) Un psicoanalista debe estar comprometido con el Desarrollo Profesional Continuo y debe mantener niveles apropiados de contacto con colegas profesionales. Esto es para asegurar que se mantenga un estándar adecuado de práctica profesional y el conocimiento actual de los desarrollos profesionales y científicos relevantes.
b) Si el análisis de capacitación de un psicoanalista se corrompió (y, por lo tanto, no se completó satisfactoriamente) o si fueron maltratados durante el análisis, y sin presunción de culpa o culpa por parte de la víctima, generalmente se requeriría un nuevo análisis para el psicoanalista.
c) Un psicoanalista tiene el deber de informar al cuerpo apropiado de una Organización Constituyente (o la IPA, en el caso de un Miembro Directo) si ve evidencia de que otro psicoanalista se está comportando de una manera que contraviene el Código de Ética.
d) Un psicoanalista tiene el deber de buscar el consejo de un colega superior si tiene dudas sobre su capacidad para practicar y el deber de informar y ayudar a un colega si la capacidad del colega para cumplir con sus obligaciones profesionales parece estar afectada. En caso de inquietudes importantes sobre la capacidad de un colega psicoanalítico que el colega no está dispuesto a abordar, un psicoanalista debe informar al organismo apropiado de una Organización Constituyente (o la IPA, en el caso de un Miembro Directo). 
e) Un psicoanalista debe, con la debida consideración de la confidencialidad del paciente, prever que cada paciente sea informado (incluidas las opciones para continuar el tratamiento) en caso de muerte o falta de disponibilidad del psicoanalista.


 
PARTE IV: APLICACIÓN

A PROCEDIMIENTOS PARA IPA Y ORGANIZACIONES CONSTITUYENTES
A1 Presentación de una consulta o queja: Una queja o consulta, ya sea dirigida a la IPA o una organización constituyente, debe ser:
a) por escrito,
b) en inglés, si para el IPA, y en el idioma prescrito por la organización constituyente, si es para una organización constituyente,
c) firmado por la persona o personas responsables de su iniciación, 
d) entregado por correo o servicio de entrega de mensajería (con acuse de recibo) a la sede de la IPA o la oficina principal de la Organización Constituyente en un sobre claramente marcado "Atención: Ética", o como una copia electrónica (como un PDF) de la queja firmada enviado al Director Ejecutivo siempre que el IPA tenga un sistema electrónico compatible para permitir su lectura.

 En adición: 
e) se enviará un aviso (incluida una copia de la queja) a cada "sujeto". Un "sujeto" es un psicoanalista individual u Organización Constituyente de la API cuyo comportamiento se alega que no es ético, y
f) la notificación, si se requiere, se confirmará a la IPA o la Organización Constituyente por escrito, incluyendo el nombre, la dirección y la fecha de cada sujeto con la entrega de una queja. 

A2 Acciones del comité de ética: El Comité de Ética recibe, revisa y, si propone alguna acción, toma dicha acción dentro de sus autoridades delegadas o emite recomendaciones sobre Consultas y Quejas éticas a la Junta de Organización Constituyente (o, en el caso del Comité de Ética de IPA, al Comité Ejecutivo de IPA).

A3 Conflictos de Interés: Cualquier funcionario o miembro del comité con un conflicto de intereses material (familiar, profesional o económico) en relación con una consulta o queja de ética deberá divulgar inmediatamente el conflicto por escrito al presidente del comité de ética y no participar en la revisión o acción sobre el asunto

A4 Organización Constituyente Cooperación: Una Organización Constituyente de la API cooperará con todas las solicitudes de la API, incluida la pronta provisión de toda la información y los documentos pertinentes.

A5 Notificación de organización constituyente de IPA: Si, por razones éticas, una Organización Constituyente expulsa, separa o suspende por más de un año a cualquier Miembro, o si un Miembro renuncia mientras una queja o consulta basada en la ética estaba pendiente contra el Miembro, la Organización Constituyente deberá escribir dentro de 30 días al Presidente del Comité de Ética de la IPA y al Director Ejecutivo de la IPA con el nombre del Miembro, la naturaleza de la violación del Código de Ética y las medidas adoptadas. Esta información, incluido el nombre del miembro, se comunicará a las Organizaciones y Miembros Constituyentes de la IPA a través del Boletín de la IPA u otros medios adecuados.

A6 Confidencialidad: Todas las quejas que aleguen una violación del Código de ética se procesarán de manera confidencial. La confidencialidad debe ser mantenida por los miembros de los Comités de Ética y de otros comités o juntas que, en el ejercicio de sus funciones, deben tener acceso a información confidencial; Este deber de confidencialidad se extiende después de que termine cualquier mandato.

A7 Plazos: Todas las comunicaciones, avisos, respuestas y acciones cubiertas por estos Procedimientos serán entregados o tomados con expedición razonable, bajo las circunstancias. Un comité o funcionario autorizado de la IPA u Organización Constituyente deberá, cuando sea necesario, especificar los límites de tiempo a la luz de los hechos y circunstancias de una consulta o queja en particular.
Excepto en circunstancias excepcionales, todo el proceso de tramitación de una queja debe completarse dentro del año posterior a la recepción de la queja formal.
Excepto en circunstancias excepcionales, cualquier apelación debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la notificación del resultado de la queja original; y cualquier apelación debe completarse dentro del año posterior a la recepción de la Notificación formal de apelación.

A8 Retirada de la queja: Una vez que se ha presentado formalmente una queja ante un Comité de Ética (de una Organización Constituyente o de la API), el demandante no puede retirarla sin el consentimiento expreso de dicho Comité de Ética. Si el demandante retira la cooperación, el comité puede, a su propia discreción, continuar escuchando la queja.

A9 Dimisión de miembro: Una vez que se ha presentado formalmente una queja ante un Comité de Ética (ya sea de una Organización Constituyente o de la IPA), si el sujeto de la queja retiene o retira la cooperación, renuncia a su membresía o muere, el Comité de Ética (u otro organismo apropiado) puede, a su propia discreción, continuar escuchando la queja o apelación.

 
B PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA IPA DE CONSULTAS Y QUEJAS ÉTICAS

B1 IPA Recibo / Acuse de recibo. Al recibir una Consulta o Queja (ver Parte I: párrafo 8, arriba; y Parte IV: párrafo A1, arriba), el personal de IPA acusará recibo y enviará una copia de la Consulta o Queja al Presidente del Comité de Ética de IPA ( el original se mantendrá en seguridad en la sede de IPA). 

B2 Revisión inicial del comité de ética. El presidente del comité de ética enviará una copia de la consulta o queja a los miembros del comité; consultar sobre el estado y la importancia del asunto; y tomar en colaboración una de las acciones discrecionales enumeradas en el siguiente párrafo siguiente (una decisión por mayoría simple del comité será suficiente y una minoría de los miembros del comité no participará en la revisión por cualquier razón (incluida la no recepción de comunicaciones) no invalidará ninguna decisión). En casos urgentes, el Presidente puede revisar la consulta o queja con los Copresidentes.

B3 Acciones del comité de ética. El Comité de Ética, después de la evaluación inicial de una queja o consulta basada en la ética, puede: 
a) informar a la fuente de una Consulta o Queja que no cumple con los criterios de revisión de la IPA;
b) remitir el asunto a una o más Organizaciones Constituyentes de la IPA si inicialmente no se buscó alivio a ese nivel, la (s) Organización (es) Constituyente (s) no consideraron adecuadamente el asunto y / o la comunicación a la IPA no logró articular adecuadamente el problema o hechos; 
c) seguir investigando (ver los procedimientos en el párrafo B5, más abajo), revisar y / o investigar los pasos dentro del Comité de Ética de la API y notificar a la fuente y al Presidente de la API. Este último solo se proporcionará: los nombres del demandante y el psicoanalista (a menos que el Comité de Ética determine que la sensibilidad personal o legal justifica un seudónimo), y los nombres de las Organizaciones Constituyentes pertinentes, si las hay, o en a su discreción solo el país o la región de la queja;
d) emprender una evaluación completa; y
e) tomar tal acción dentro de sus autoridades delegadas o presentar una recomendación al Comité Ejecutivo (ver párrafo B6, más abajo). 

B4 Asesor Jurídico. El asesor de IPA puede ser informado o consultado si el Comité de Ética, el Presidente o el Comité Ejecutivo considera que el asesoramiento legal es deseable o necesario.

B5 Procedimientos de determinación de hechos. A continuación se enumeran los criterios generales que rigen la determinación de los hechos por el Comité de Ética (o su comité de revisión): 
a) Cada sujeto será notificado de cualquier Reclamación contra ellos y se les brindará una oportunidad razonable para responder. 
b) Todos los registros del sujeto y del demandante y la información de identificación se mantendrán confidenciales. 
c) El Comité de Ética puede designar un Equipo de Visita al Sitio para que actúe en su nombre en la realización de una investigación formal y, una vez compilado el caso, y luego someta todo el caso al sujeto para su respuesta, al presentar al Comité de Ética un informe formal que describa sus conclusiones, para que el Comité de Ética luego las juzgue. 
d) Si se justifica por circunstancias extraordinarias, el Comité de Ética o su comité de revisión, a su discreción, puede celebrar una audiencia informativa o contenciosa y, de ser así, puede permitir la representación legal en función de los criterios de discreción mencionados anteriormente.
e) Los hechos relevantes se recopilarán de la manera más rápida y rentable posible, dentro de los límites presupuestarios autorizados.
f) Se pueden delegar preguntas o asuntos específicos a uno o más buscadores de hechos o subcomités.
 
B6 Acción de IPA. El Comité de Ética o su comité de revisión pueden recomendar cualquiera de las siguientes acciones al Comité Ejecutivo: 
a) Quejas contra un miembro de IPA 
(I) Exoneración. El miembro no es declarado culpable porque la evidencia no pudo demostrar una conducta poco ética.
(Ii) Desestimación de la queja sin prejuicios. Esta disposición permite procedimientos posteriores por el mismo cargo, por ejemplo, cuando no se puede hacer una determinación actual debido a evidencia insuficiente confiable o un defecto de procedimiento.
(iii) Desestimación de la queja con prejuicio con o sin amonestación o censura. La demanda se desestima sin que se determine que se produjo o no una conducta poco ética y se prohíben otros procedimientos por los mismos cargos. En su caso, dicho despido puede ir acompañado de una carta de advertencia, expresando las preocupaciones éticas de la IPA sobre la presunta conducta y sugiriendo que se lleve a cabo una mayor educación, consulta, supervisión u otra acción correctiva; o una carta de censura, que puede requerir una acción correctiva.
(iv) Suspensión de la Asociación. Dicha suspensión será por un período estipulado, que no excederá de tres años a partir de la fecha de suspensión.
(V) Separación de los Rollos. Una nueva solicitud de Membresía en el IPA no será entretenida dentro de los cinco años a partir de la fecha de separación.
(vi) Expulsión permanente.
(vii) Bar de readmisión. Cuando un miembro renunció antes de que se completaran los procedimientos en una queja o apelación, se puede prohibir que el miembro sea readmitido en la API por un período de tiempo específico o de forma permanente.
 b) Consulta
(I) Opinión consultiva: aplica uno o más de los Principios de la API a hechos declarados, reales o hipotéticos.
(Ii) Aclaración de los Principios: explica y / o documenta las razones o ramificaciones de uno o más Principios de la API.
(iii) Enmienda de principios o procedimientos: las enmiendas deben ser adoptadas por la Junta de la API. 

B7 Apelaciones
Excepto en el caso de una apelación de un Miembro Directo contra un hallazgo de una violación ética (véase el párrafo C2, más abajo), cualquier apelación de una acción o inacción del Comité de Ética se dirigirá a la Junta, que a su discreción puede confirmar o desestimar el apelar por falta de mérito (requiere un voto de dos tercios), o tomar otras medidas apropiadas. El Director Ejecutivo de la API debe recibir un aviso formal de cualquier apelación dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se envió el aviso de la decisión original a las partes.

B8 Publicación
La API informará a sus Organizaciones Constituyentes y Miembros (a través de su Boletín o publicación comparable) de acciones éticas formales, incluido el texto de cualquier acción sobre una Consulta y cualquier suspensión, separación o expulsión de un Miembro (que identificará el Principio Ético violado ( s)), excepto si el Comité Ejecutivo o la Junta, a su discreción, encuentra razones extraordinarias para limitar o retener la publicación.

B9 Precio
Si el Comité Ejecutivo determina que un reclamante, miembro u organización constituyente actuó de mala fe al iniciar, defender o perseguir un asunto de ética ante la API, incluida la retención o falsificación de la información solicitada, puede evaluar contra dicha parte infractora la IPA y / o los costos de la otra parte.

 
C PROCEDIMIENTOS PARA MIEMBROS DIRECTOS DE IPA
En el caso de cualquier queja contra un Miembro Directo de la API, los párrafos B1 a B9 se aplicarán con las siguientes modificaciones y aclaraciones:
C1 El párrafo B3 (b) no se aplica porque el Miembro Directo no está sujeto a la jurisdicción de ninguna Organización Constituyente

 C2 La apelación permitida por el Párrafo B7 puede, a discreción de la IPA, quedar sujeta a revisión por parte de un Funcionario de Apelaciones de Ética u organismo designado por la Junta de la IPA o su Comité Ejecutivo, quien puede estar autorizado para confirmar o desestimar una apelación (en su totalidad o en parte) sobre hallazgos escritos:
a) de una clara violación o no violación de los Principios de la API, o
b) de que un reclamante o un Miembro Directo no coopere con una expedición razonable o minuciosa con los esfuerzos de la IPA para recopilar hechos y / o realizar una investigación o revisar una apelación, y
c) que la acción, sanción o inacción apelada fue y es (o no fue y no es) justa y razonable bajo las circunstancias (y puede variar la acción, sanción o inacción a una que, en su opinión, sea proporcional y justa). El Oficial de Apelación u organismo deberá comunicar de inmediato sus hallazgos y recomendaciones por escrito al Comité Ejecutivo;

C3 De conformidad con el Párrafo B9, el Comité de Ética puede recomendar al Comité Ejecutivo el reparto de algunos o todos los costos incurridos por cualquiera de las partes en la apelación contra cualquiera de las otras partes en la apelación.

C4 Cuando se determina que un Miembro Directo infringe el Código de Ética, y al final del período permitido para presentar una apelación, el Comité de Ética de la IPA tiene la facultad discrecional de informar a los demás Miembros del Grupo de Estudio u otra estructura institucional. de ese miembro (o ex miembro), y cualquier otra institución o autoridad profesional relevante, del nombre de ese miembro (o ex miembro) y cualquier acción tomada junto con, cuando sea necesario, información de contacto u otra información relevante.


Este Código de Ética Revisado fue adoptado por la Junta de Representantes de la IPA en su reunión en Nueva York en enero de 2015, y entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015 (las supuestas infracciones del Código de Ética que tuvieron lugar antes de esa fecha se evaluarán con respecto a la edición anterior del Código de Ética, aunque dichos casos pueden gestionarse utilizando los Procedimientos de Implementación que se establecen en la Parte IV de este Código de Ética Revisado).

 


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