Regla 5. MIEMBROS DE LA IPA


Sección a
. Calificaciones para la Membresía Individual de IPA. Los miembros de IPA son aquellos psicoanalistas individuales que cumplen y cumplen con los Criterios de IPA aplicables y:

(1) son miembros (Completos o Asociados) de una Sociedad Componente o Sociedad Provisional o la Asociación Regional, siempre que la Organización Constituyente mantenga los Criterios IPA para la calificación de psicoanalistas y la admisión y supervisión de sus miembros, o

(2) la Junta determina que cumple con los criterios de IPA para la membresía directa de IPA.

Sección B. Membresía directa de IPA. En circunstancias especiales o donde no exista ninguna organización constituyente, la Junta, a su discreción, puede, por un voto de dos tercios de su membresía de votación completa, aceptar como miembro directo de IPA a cualquier psicoanalista con capacitación y experiencia adecuada que cumpla con todos los criterios de IPA para la membresía directa de IPA . Los aprobados por la Junta como Miembros Directos se anunciarán en la próxima Reunión de Negocios. La membresía directa de IPA finaliza cuando el miembro de IPA se convierte en miembro pleno o asociado de un componente o sociedad provisional o asociación regional.

Sección C. Reubicación de un miembro de IPA. Un miembro de IPA que no sea miembro directo de IPA y se reubique puede seguir siendo miembro de IPA

(1) retener la membresía en una Organización Constituyente, si lo permiten los criterios de membresía de la Organización Constituyente;

(2) lograr la membresía en otra Organización Constituyente; o

(3) ser aceptado por el IPA como miembro directo del IPA.

Sección D. Membresía doble. Un psicoanalista con membresía en más de una Organización Constituyente debe informar al Vicepresidente de la API por escrito y se lo considerará un Miembro Doble. Un miembro dual paga las cuotas de IPA solo a través de una organización constituyente, que se ubicará donde el miembro de IPA practique el psicoanálisis, a menos que la Junta indique lo contrario.

Sección E. Terminación de la Membresía IPA.

(1) Pérdida de membresía de la organización constituyente. Un miembro de IPA que no sea miembro directo de IPA deja de ser miembro de IPA cuando esa persona deja de calificar como miembro de una organización constituyente, a menos que la Junta otorgue la membresía directa de IPA.

(2) Violación de los criterios de IPA. La Junta, después de la determinación de los hechos que considere razonable y de una audiencia que permita presentar la posición del Miembro de la IPA, mediante el voto de dos tercios de la Membresía de votación completa de la Junta puede suspender o expulsar a un Miembro de la IPA por violación material de los Criterios de la IPA . Un Miembro de la IPA suspendido o expulsado por la Junta puede solicitar que se reconsidere una decisión adversa mediante la presentación de una petición por escrito ante el Presidente, quien designará, sujeto a la aprobación de la Junta, un panel de revisión ad hoc de cinco (5) Miembros de la IPA que no son miembros votantes de la Junta; el panel de revisión revisará los hechos de conformidad con los procedimientos prescritos por la Junta y emitirá una recomendación consultiva a la Junta, que revisará el asunto en su próxima reunión. La Junta puede suspender su acción durante dicha revisión.

(3) Organización Constituyente Jurisdicción primaria. La IPA no suspenderá ni expulsará a un Miembro de la IPA según el párrafo anterior a menos que la Organización Constituyente, si la hubiera, a través de la cual el Miembro de la IPA esté calificado para la Membresía de la IPA, haya tenido la oportunidad de abordar el problema.

Sección F. Asistencia a reuniones científicas. Sujeto a las reglas aplicables adoptadas por la Junta, todos los Miembros de la IPA pueden asistir a reuniones científicas celebradas por la IPA o cualquier Organización Constituyente.

Seccion G. Exención de Responsabilidad. La admisión por parte de la IPA de cualquier persona, o el estado de dicha persona, como Miembro de la IPA (ya sea como Miembro Directo de la IPA o por medio de una Organización Constituyente) no constituirá una representación de garantía o garantía de su competencia y, en consecuencia, no se acepta ninguna responsabilidad IPA por cualquier acto u omisión de cualquier miembro de IPA.