Regla 4. CONSTITUYENTE Y OTRAS ORGANIZACIONES


Sección a
. Organizaciones Constituyentes.

(1) Tipos de organizaciones constituyentes. Las Organizaciones Constituyentes de la API son sus

a. Sociedades componentes;

si. Asociación regional; y

C. Sociedades Provisionales.

(2) Sociedad componente. Una Sociedad Componente es un grupo reconocido por la IPA como calificado para capacitar a los estudiantes para la práctica del psicoanálisis clínico y para determinar su calificación como psicoanalistas de acuerdo con los Criterios de la IPA.

(3) Asociación regional.

a. Definido . Por razones históricas y legales, la IPA tiene una Asociación Regional, la Asociación Americana de Psicoanálisis, que está compuesta por miembros de algunas Sociedades Psicoanalíticas en su área geográfica, los Estados Unidos de América. Esta Asociación Regional, dentro de su estructura, en última instancia (i) ejerce la responsabilidad de la capacitación y calificación de los psicoanalistas; (ii) reconoce organismos subordinados (sus Sociedades Afiliadas, Sociedades Provisionales, Grupos de Estudio e instalaciones de capacitación); y (iii) es responsable de desarrollar y supervisar el desempeño de esos órganos subsidiarios.

b. Jurisdicción no exclusiva. La jurisdicción de la Asociación Regional no es exclusiva. La API puede, en el territorio de la Asociación Regional, establecer y reconocer una o más Organizaciones Constituyentes separadas.

(4) Sociedad provisional. Para ser reconocido para operar como una Sociedad Provisional y, por lo tanto, reconocido por la IPA como autorizado para capacitar y calificar a personas para la práctica del psicoanálisis, un grupo debe

a. contener al menos diez (10) Miembros de la API, al menos cuatro (4) de los cuales son reconocidos por la Junta como competentes para realizar análisis de capacitación;

si. ser competente para promover los objetos de la API; y

C. cumplir con los Criterios de la IPA, incluidos los de informes, solicitud, capacitación y visitas al sitio por parte de un Comité de Enlace de la Junta.

re. La Junta, con el voto de dos tercios de la Membresía de Votación de la Junta, puede aprobar el reconocimiento provisional a una Sociedad Provisional, que caducará a menos que sea ratificada por la próxima Reunión de Negocios.

(5) Obligaciones de las organizaciones constituyentes de la API. Cada Organización Constituyente debe cumplir con estas Reglas y el Código de Procedimiento.

(6) Entrenamiento y Calificación de Psicoanalistas.

a. La selección, supervisión y capacitación de los estudiantes y su calificación como psicoanalistas serán llevados a cabo por Organizaciones Constituyentes calificadas y / o sus componentes o afiliados de capacitación debidamente autorizados. Todos los solicitantes, estudiantes y miembros de las Organizaciones Constituyentes deben acordar, por escrito si así lo requiere la IPA, (a) no representarse a sí mismos como psicoanalistas a menos que lo autorice una Organización Constituyente y (b) cumplir con los Criterios de la IPA aplicables, incluida la discreción de la IPA. según lo dispuesto en estas Reglas.

si. El reconocimiento de una Organización Constituyente de un individuo como competente para participar en las actividades de capacitación de esa Organización Constituyente o su componente de capacitación o afiliado es válido solo para esa Organización Constituyente particular o su Instituto de Capacitación designado.

(7) Solicitud de cambio de estado. Las solicitudes para un cambio en el estado de una Organización Constituyente, con la información de respaldo requerida, pueden presentarse a la Junta de acuerdo con los Criterios de IPA aplicables, que requerirán que la solicitud llegue al Vicepresidente al menos tres (3) meses antes de la próxima Reunión de Negocios .

(8) Obtención / retención del estatus de Organización Constituyente.

a. Las Sociedades Componentes y las Sociedades Provisionales obtienen ese estado mediante la aprobación de una Reunión de Negocios por recomendación de la Junta.

si. Para conservar su estado, una organización constituyente debe cumplir con los criterios actuales de IPA.

(9) Incorporación. Cada Organización Constituyente se incorporará por separado como una organización o asociación de membresía, si es posible bajo las leyes de su territorio, a través de instrumentos organizativos que cumplan con los Criterios de IPA. En jurisdicciones con leyes que distinguen entre empresas y corporaciones sin fines de lucro, una Organización Constituyente será la última.

(10) Terminación o suspensión del estatus de una organización constituyente.

a. Por reunión de negocios. Por recomendación de la Junta, la Reunión de Negocios, por al menos dos tercios de los votos de un quórum de 300 Miembros de la API, de los cuales al menos el 20% son de cada Área Geográfica, puede suspender, restringir o terminar el estado de una Organización Constituyente encontrar una violación material de los Criterios de la API o la incapacidad de mantener el estado actual de la Organización Constituyente. Cada Organización Constituyente afectada tendrá la oportunidad de presentar su posición ante la Junta o la Reunión de Negocios, lo que esté considerando la terminación o suspensión de su estado.

b. Suspensión de emergencia por la Junta. Entre las reuniones de negocios, la Junta, mediante el voto de dos tercios de toda su Membresía con derecho a voto, puede suspender o imponer restricciones a una Organización Constituyente al encontrar, después de una audiencia en la que la Junta considera el informe de su Comité de investigación o agente y en el cual la Organización Constituyente tiene la oportunidad de presentar su posición, que (a) la Organización Constituyente ha violado materialmente los Criterios de IPA aplicables o (b) la relación continua de IPA de la Organización Constituyente representa un grave peligro para IPA, sus Miembros, sus aprendices o su capacitación adecuada, o el público. Una organización constituyente afectada puede apelar la acción de la Junta ante la reunión de negocios, que puede optar por celebrar una audiencia o una investigación de investigación; sin embargo, la acción de la Junta seguirá vigente a menos que la Reunión de negocios emita una Resolución vinculante contraria.

Sección B. Grupos de estudio.

(1) Reconocimiento. Para solicitar el reconocimiento de la Junta como Grupo de Estudio, un grupo local que incluya en todo momento al menos cuatro (4) Miembros de IPA y, tal vez, uno o más Miembros que no son de IPA, deben

a. cumplir y cumplir con los Criterios pertinentes de IPA, que pueden incluir recomendaciones de un Comité Ad Hoc de visitas al sitio de la Junta; y

si. ser patrocinado por un Comité Patrocinador de la Junta, que ayudará al Grupo de Estudio a alcanzar los estándares necesarios para solicitar el estatus de Sociedad Provisional.

(2) Estado. Los Grupos de Estudio son aprobados y supervisados ​​por la Junta y no recaudan ni pagan cuotas a la IPA.

(3) Obligaciones. Cada grupo de estudio debe cumplir con estas Reglas y el Código de Procedimiento.

(4) Entrenamiento de Membresía Directa IPA. La selección, supervisión y capacitación de los estudiantes puede ser realizada por un Grupo de Estudio solo cuando esté autorizado y bajo la jurisdicción del Comité Patrocinador de la Junta. Por recomendación de un Comité Patrocinador, la Junta puede, por un voto de dos tercios de toda su Membresía de Votación, aceptar a un miembro del Grupo de Estudio como Miembro Directo de la IPA. Los aprobados por la Junta como Miembros Directos se anunciarán en la próxima Reunión de Negocios.

(5) Miembros de la API. Los miembros de un Grupo de Estudio que también son Miembros Directos de IPA o miembros de una Sociedad Componente de IPA, Sociedad Provisional o Asociación Regional, deben retener su Membresía de IPA al menos hasta que el Grupo de Estudio sea reconocido como Sociedad Provisional.

(6) Terminación o suspensión de un grupo de estudio. La Junta, por el voto de la mayoría de sus Miembros con derecho a voto completo, puede suspender, restringir o terminar el estado de un Grupo de estudio, por violación o incumplimiento de los Criterios de IPA, después de una audiencia en la que la Junta considera el informe de su hecho -Comité o agente de búsqueda y el Grupo de Estudio han tenido la oportunidad de presentar su posición.

Sección C. Organizaciones Asociadas. La Junta puede, de vez en cuando, establecer relaciones con otros grupos y crear grupos de estudio invitados. Los términos de cualquier relación de este tipo (a) dejarán en claro que el otro grupo, organismo o asociación no es una Organización Constituyente de la API y, por lo tanto, no está reconocida por la API como autorizada para capacitar o calificar a psicoanalistas o Miembros de IPA, o ejercer cualquier otra autoridad IPA de una Organización Constituyente y (b) estar sujeto a revisión periódica y revisión por parte de la IPA.

Sección D. Descargo de responsabilidad de la responsabilidad de IPA. El reconocimiento o autorización por parte de la IPA de cualquier Organización Constituyente, Grupo de Estudio u Organización Asociada no constituirá una representación de garantía o garantía de su competencia y, en consecuencia, la IPA no acepta ninguna responsabilidad por ninguno de sus actos u omisiones.