Regla 12. DISPOSICIONES GENERALES

   
Sección a. Discreción de IPA. Al ejercer cualquier autoridad provista o permitida por estas Reglas, la IPA y sus órganos de toma de decisiones y Oficiales de Organización tienen la facultad discrecional de usar un juicio razonable para determinar, aplicar y sopesar los hechos y circunstancias relevantes. Cualquier solicitante, u Miembro u Organización Constituyente de la IPA, al buscar o retener ese estado, reconoce la autoridad y la discreción de la IPA y su Junta de toma de decisiones, funcionarios de la organización y organismos.

Sección B. Congreso bienal. Cada dos años se realizará un Congreso de la IPA en un lugar determinado por la Junta. Todos los miembros de IPA pueden asistir al momento de la inscripción y otros criterios establecidos por la Junta. El Congreso es principalmente un foro para la educación científica y profesional, en el cual los psicoanalistas de toda la Membresía de la IPA entregan documentos, discuten desarrollos y se reúnen sobre asuntos organizacionales y profesionales. Una reunión de negocios de IPA se llevará a cabo en conjunto con cada Congreso Bienal.

Sección C. Publicaciones para miembros de IPA. El Vicepresidente de la IPA (o su designado), según lo indique la Junta, se asegurará de que los Miembros de la IPA estén debidamente informados de los desarrollos y negocios importantes de la IPA mediante publicaciones periódicas. Estos incluirán al menos un Boletín o Boletín de IPA cada año, que proporcionará un informe de cada Congreso y Reunión de Negocios de IPA, y una lista de Miembros de IPA, que se actualizará al menos una vez cada dos (2) años.

Sección D. Responsabilidad e indemnización.

(1) Responsabilidad. En la mayor medida permitida por la ley aplicable, ningún miembro anterior, actual o futuro de la IPA, funcionario de la organización, representante, funcionario corporativo, miembro (ya sea con o sin derecho a voto) de la Junta o de cualquier comité ejecutivo o de otro grupo o empleado, empleado El miembro voluntario autorizado (como se define en (2) a continuación) será personalmente responsable ante la IPA o cualquier tercero por cualquier acto u omisión en una capacidad corporativa.

(2) Indemnización. En la mayor medida permitida por la ley aplicable, el IPA indemnizará, y también puede asegurar, a cada miembro anterior, actual y futuro del IPA, funcionario de la organización, representante, funcionario corporativo, miembro (ya sea con o sin voto) de la Junta o de cualquier ejecutivo u otro comité o grupo, empleado y miembro voluntario autorizado para gastos y costos, incluidos los honorarios razonables de abogados, incurridos en realidad y necesariamente en relación con cualquier reclamo presentado por razón de haber servido o haber actuado de buena fe en dicha capacidad. A los fines de esta disposición, un "miembro voluntario autorizado" de la IPA es uno que sirve como presidente o miembro de un Comité u organismo de investigación debidamente designado o que de otro modo proporciona servicios voluntarios según lo solicite la Junta.

Sección E. Idiomas IPA.

(1) Legal. Para fines legales, solo el idioma oficial de la API será el inglés. Para fines legales, la versión en inglés de estas Reglas será la versión oficial.

(2) Acoplar . Los idiomas de trabajo de la API son: inglés, francés, alemán y español.

Sección F. Reglas de reuniones. Las Reglas de Orden de Robert actuales revisadas, si corresponde, regirán todas las reuniones de IPA en la medida en que no sean inconsistentes con los Artículos de Asociación, estas Reglas o cualquier regla especial en el Código de Procedimiento.  

Seccion G. Facultad de la Junta en Circunstancias Excepcionales. Cuando, en opinión de una mayoría de dos tercios de la Junta de Representantes, no sea factible celebrar una Reunión de Negocios cuando normalmente se debe debido a una Circunstancia Excepcional, no se llevará a cabo ninguna Reunión de Negocios ese año y todos los asuntos que normalmente sería tramitada por la Junta de Negocios que no puede llevarse a cabo, puede en cambio ser tramitada por la Junta de Representantes, donde una moción se considerará aprobada como si fuera una Reunión de Negocios si logra una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros con derecho a voto de la Junta de Representantes en una reunión debidamente celebrada de acuerdo con la Regla 7A(5) o 7A(6)-(8). En el caso de que se aplique la Sección G de esta Regla, la Regla 6B(2) se interpretará en consecuencia.