Regla 9. ELECCIONES Y OFICINAS


Sección a
. Funcionarios de la organización elegidos: Términos.

(1) Términos de la oficina electiva. El presidente y el vicepresidente serán elegidos como equipo. El Presidente (con el Vicepresidente), los Representantes y el Tesorero deberán servir términos de dos (2) años. Sin embargo, el Tesorero saliente puede, si lo solicita el Presidente o la Junta, servir como miembro sin derecho a voto de la Junta y asesor del Tesorero entrante por hasta un año.

(2) Criterios para presidente y tesorero.

a. Geográfica. Los puestos de Presidente (con Vicepresidente) y Tesorero se rotarán cada cuatro años entre las tres Áreas Geográficas de la API, en el siguiente orden: Norteamérica, Europa, América Latina, América del Norte, etc.

b. Membresía IPA. Cada candidato a presidente, vicepresidente, presidente electo, vicepresidente y tesorero electorado debe ser miembro de IPA a través de una sociedad componente o la asociación regional (excepto con la exención expresa de la Junta, según la Regla 9B (1) h).

Sección B. Nominación, elección y tenencia de funcionarios y representantes de la organización.

(1) Nominaciones de candidatos para presidente (con vicepresidente), presidente electo (con vicepresidente electo), tesorero y representantes.
Todas las disposiciones de esta subsección B (1) se llevarán a cabo de conformidad con las reglas, límites y procedimientos del Código de Procedimiento que se adoptarán, y de vez en cuando pueden ser modificados por la Junta. Los nominados potenciales para los cargos de Presidente (con Vicepresidente), Presidente Electo (con Vicepresidente Electo), Tesorero y Representantes pueden ser sugeridos por las Sociedades Componentes, por la Asociación Regional o cualquiera de sus Sociedades Afiliadas, o por al menos diez (10) Miembros de la API. Las nominaciones para presidente deben incluir la nominación de un vicepresidente, ya que se vota como un equipo.

a. Comités Regionales de Nominaciones.

(i) El Vicepresidente (o la persona designada), mediante notificación oportuna, dirigirá a los Presidentes de las Organizaciones Constituyentes en cada Área Geográfica, luego de consultar a los miembros de sus Sociedades, para seleccionar un Comité Regional de Nominaciones de cinco (5) Miembros de la IPA en esa área geográfica y enviar sus nombres, direcciones y números de teléfono y otros contactos al vicepresidente; y

(ii) Cada Comité de Nominación Regional elegirá uno de ellos para servir como Presidente y nominará a los Miembros de la IPA que juzgue mejor calificados para los siete (7) Representantes ante la Junta, sujeto a los criterios del Código de Procedimiento. Los nominados serán asignados para asegurar una representación de una sección transversal de Organizaciones Constituyentes y países.

b. Comité Central de Nominaciones. Cada Comité Regional de Nominaciones designará a dos (2) de sus miembros para servir en el Comité Central de Nominaciones. Los seis (6) miembros del Comité Central de Nominaciones elegirán uno de ellos para servir como Presidente. El Comité Central de Nominaciones nominará a los Miembros de la IPA que juzgue mejor calificados para cada puesto sujeto a las reglas y límites del Código de Procedimiento. Si el Presidente titular con el Vicepresidente o el Tesorero se postula para la reelección, el Comité Central de Nominaciones puede nominar solo al titular. El Presidente puede nombrar un Vicepresidente diferente para servir con él / ella durante su segundo mandato.

c. Criterios para la nominación. Los nominados para la oficina de IPA deben (i) ser respetados profesionalmente, (ii) tener habilidades de liderazgo demostrables, (iii) tener experiencia trabajando en y con la IPA, (iv) no haber infringido ninguno de los criterios para la remoción y reemplazo de los Oficiales de la Organización en la Regla 9, Sección C (2) a, (v) se comprometen a trabajar para el IPA y asistir a sus Reuniones de Negocios, y (vi) no han servido en ningún Comité de Nominaciones del IPA desde las últimas elecciones del IPA. La declaración falsa de calificación de un candidato será motivo para ser removido de la boleta por la Junta o el comité que designe.

d. Pizarra del Comité de Nominaciones. La lista de nominados del Comité de Nominaciones se distribuirá por Método de Encuesta o se enviará por correo a todos los Miembros de la API antes del 30 de septiembre del año anterior al Congreso.

e. Nominaciones por petición de miembros de IPA. Un candidato a presidente con vicepresidente, presidente electo con vicepresidente electo o tesorero puede ser nominado por una petición escrita de al menos 150 miembros de la API (50 de cada área geográfica). Un candidato a Representante puede ser nominado por una petición escrita de al menos 100 Miembros de la IPA del Área Geográfica respectiva (con no más de 50 de cualquier Organización Constituyente o, en el caso de la Asociación Regional, de cualquiera de sus Sociedades Afiliadas). Las nominaciones por petición deben ir acompañadas del consentimiento por escrito del nominado y, de hecho, deben ser recibidas por el Vicepresidente a fines de noviembre del año anterior al Congreso.

f. Consentimiento del candidato para ejecutar / servir. Antes de que una nominación sea válida, el nominado debe dar su consentimiento (o los nominados en el caso del Presidente y el Vicepresidente) de manera oportuna por escrito para postularse y, si es elegido, servir a la API según lo dispuesto en estas Reglas. Ninguna persona puede consentir ser nominada para más de un cargo en una elección determinada.

g. Distribución de boletas. La lista final de candidatos (nominados) se preparará y la boleta oficial se enviará directamente a todos los Miembros de la API con buena reputación, junto con información breve y objetiva sobre cada candidato, antes del 15 de marzo del año del Congreso.

h. Elegibilidad del candidato. Excepto con la exención expresa de la Junta, un miembro de una Sociedad Provisional o Grupo de Estudio, que no sea miembro de una Sociedad Componente o de la Asociación Regional, no es elegible para postularse o ocupar un cargo elegido por la IPA.

(2) Presidente, Vicepresidente y Presidente electo y Vicepresidente electo.

a. El Presidente y el Vicepresidente pueden postularse para la reelección por un segundo período de dos (2) años si dicho período se encuentra dentro del cuatrienio asignado al Área Geográfica del Presidente y el Vicepresidente.

si. Al final de los primeros dos (2) años del cuatrienio presidencial de un área geográfica determinada, los candidatos para el cargo de presidente electo y vicepresidente electo serán nominados. La persona elegida servirá como presidente electo y vicepresidente electo. El Presidente electo sucederá a la Presidencia y el Vicepresidente electo a la Vicepresidencia al cierre de la siguiente Reunión de negocios.

(3) Votación para oficiales y representantes de la organización.

a. Votar. El presidente, el vicepresidente, el presidente electo, el vicepresidente electo y el tesorero serán elegidos por todos los miembros de la API. Los siete (7) Representantes de cada Área Geográfica serán elegidos por los Miembros de la IPA en esa área.

b. Plazos de votación. Se contarán todas las boletas recibidas antes del 30 de abril del año del Congreso, o la fecha anterior que la Junta pueda establecer si adopta un sistema de votación electrónica. El plazo de votación puede extenderse antes del comienzo del período de votación por parte de la Junta si, en la opinión razonable de la Junta, hay circunstancias especiales que lo hacen apropiado.

c. Presidente electo, vicepresidente, presidente electo, vicepresidente electo y tesorero.

(i) Cuando dos (2) equipos presidenciales o candidatos a Tesorero sean nominados, una mayoría simple de los votos emitidos decidirá.

(ii) Cuando se nominan tres o más equipos presidenciales o candidatos a Tesorero, cada Miembro de la IPA recibirá una boleta que permita (y describa) la Votación Preferencial, que se utilizará para determinar la elección.

Bajo el sistema de Voto Único Transferible, también conocido como Votación Preferencial, el elector debe ingresar la figura 1 contra el nombre del candidato o equipo presidencial al que se le da preferencia. El elector puede, además, ingresar las figuras 2, 3 y así sucesivamente, contra los nombres de cualquier otro candidato o equipo presidencial, en orden de preferencia. Después de la eliminación progresiva de los candidatos con el menor número de votos, la elección se logra cuando un candidato adquiere más votos que el total de votos de los contendientes restantes. Los detalles de este sistema se establecen en el "Reglamento para la elección de una persona por medio del voto único transferible", Sociedad de Reforma Electoral, que se reproducirá en cada boleta a la que corresponda.

d. Elección de representantes. Cada Miembro de la IPA puede votar por hasta siete (7) candidatos para Representante del Área Geográfica de ese Miembro de la IPA. Para lograr la diversidad de representación, la Junta puede adoptar (y deberá registrar en el Código de Procedimiento) reglas y límites en el número de Representantes elegibles de Organizaciones Constituyentes y / o países en cualquiera o todas las Áreas Geográficas. Sujeto a las reglas y límites adoptados por la Junta, los candidatos que reciban la mayoría de los votos serán elegidos.

e. Anuncio de resultados electorales. Los resultados de las elecciones se anunciarán puntualmente por el Método de la encuesta y en el Boletín de IPA y la Reunión de negocios.

(4) Tenencia del cargo.

a. Términos . Los Representantes y Oficiales Organizacionales recién elegidos asumen el cargo al cierre de la Reunión de Negocios después de su elección y sirven por dos (2) años. Sus términos terminan (a menos que sean reelegidos debidamente) al cierre de la siguiente reunión de negocios.

b. Límites de término. Un Funcionario o Representante Organizacional elegido será elegible para servir solo dos (2) mandatos consecutivos completos en el mismo cargo, excepto en la medida en que un Presidente electo y un Vicepresidente electo hayan asumido la Presidencia antes del comienzo del mandato elegido.

Sección C. Oficiales de la organización: estado voluntario, remoción y reemplazo.

(1) Oficiales de organización como voluntarios. Los oficiales de la organización, mencionados anteriormente, son los líderes elegidos y nombrados de la API y sirven como voluntarios. Los gastos de un funcionario de la organización en el servicio a la API pueden pagarse o reembolsarse por orden de la Junta.

(2) Remoción y Reemplazo de Oficiales Organizacionales.

a. Remoción del Oficial Organizacional. Con un voto de dos tercios de su Membresía de votación completa, la Junta puede remover o suspender de su cargo a un Oficial o Representante de la Organización al encontrar, después de una revisión de los hechos pertinentes y brindarle al Oficial o Representante de la Organización la oportunidad de presentar su posición, que el oficial o representante de la organización no puede o no debe continuar prestando servicios debido a incapacidad mental, física o profesional, malversación, conducta ilegal o poco ética, o negligencia crónica de las responsabilidades oficiales. Si el tiempo disponible de un Oficial de la Organización para asuntos de IPA es inconsistente con las expectativas o requisitos razonables de la Junta, la Junta puede, por un voto de dos tercios de la Membresía de Votación Completa, relevar o reasignar las responsabilidades de ese Oficial de la Organización, o reemplazar o suspender la Organización Oficial, permanente o temporalmente.

b. Reemplazo del presidente. Si el presidente muere, renuncia, queda incapacitado o es removido, el vicepresidente asumirá el cargo de presidente. Si el Vicepresidente tampoco está disponible por alguna de las razones anteriores, un Presidente electo y un Vicepresidente electo que haya ocupado ese cargo durante al menos doce (12) meses asumirá el cargo de Presidente y Vicepresidente. De lo contrario, la Junta (por mayoría de los Miembros con derecho a voto de la Junta) elegirá un Presidente interino y un Vicepresidente interino de entre los miembros actuales con derecho a voto de la Junta que pertenezcan al Área geográfica según corresponda a la presidencia. La Junta decidirá si celebrar una elección especial, esperar hasta la próxima elección programada o esperar hasta que el Presidente electo y el Vicepresidente electo hayan estado en el cargo al menos doce (12) meses.

c. Reemplazo de vicepresidente. Si el Vicepresidente muere, renuncia, queda incapacitado o es removido, el Presidente nombrará un Vicepresidente de reemplazo, del área geográfica que luego se aplica a la Presidencia, con la aprobación de la mayoría de los miembros con derecho a voto de la Junta. Si la elección del Presidente no recibe un voto mayoritario, la Junta elegirá (por mayoría de la membresía con derecho a voto total de la Junta) un Vicepresidente interino de entre los miembros votantes de la Junta que sean de la región geográfica que luego se aplica al Presidente.

d. Reemplazo de Tesorero. Si el Tesorero muere, renuncia, queda incapacitado o es removido, el Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente y con la aprobación de la Junta, designará a un miembro con derecho a voto de la Junta de la misma Área Geográfica que el Tesorero anterior para ocupar este cargo hasta Se elige un nuevo Tesorero y asume el cargo.

e. Reemplazo de representantes. Cualquier puesto de Representante vacante puede ser ocupado por el nombramiento presidencial de un miembro de la API, de la misma área geográfica, de acuerdo con el Vicepresidente y con la aprobación de la Junta.